El Boletín Oficial de Aragón (BOA) ha publicado este viernes la orden por la que el Departamento Sanidad de la Comunidad autónoma fija que el municipio oscense de Barbastro pase a Fase 2 flexibilizada, después de haber detectado los últimos días "de forma súbita" una incidencia de la COVID-19 de cien casos por 100.000 habitantes, "ligados en un alto porcentaje a la actividad económica hortofrutícola".

El BOA, que indica que el paso a la Fase 2 flexibilizada entra en vigor este viernes y hasta que la autoridad sanitaria decida la "innecesariedad" de estas de las medidas, según la evolución epidemiológica, agrega que en Barbastro se había estado vigilando la aparición de casos, que hasta el momento habían sido esporádicos.

El Departamento de Sanidad informó este lunes, cuando anunció el la Fase 2 flexibilizada para la Comarca Central, ciudad de Huesca y comarcas de Bajo Aragón-Caspe, Cinca Medio, Bajo Cinca y La Litera, que la incidencia de casos en la Comarca Central, la semana pasada, era de 26 casos por 100.000 habitantes, en la Comarca de la Hoya de Huesca --de la que solo la ciudad de Huesca está en Fase 2 flexible-- de 49,9 por 100.000 habitantes, en Bajo Cinca, 235 por 100.000, Bajo Aragón-Caspe, 169 por 100.000, La Litera, 93 por 100.000, y Cinca Medio, 71 por 100.000 habitantes.

Por otra parte, el Departamento de Sanidad aprovecha la publicación de esta orden para introducir cambios en normativas anteriores, precisando que los servicios de inspección, las policías locales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de las actas o la formulación de las denuncias que consideren procedentes, deberán adoptar medidas especiales para el cumplimiento de los aforos e impedir las reuniones o concentraciones de personas en número superior al permitido.

También deberán impedir las que tengan lugar en la vía pública o en lugares de tránsito público, cuando constaten la ingesta de bebidas alcohólicas fuera de los lugares autorizados.

Además, ante las acciones y omisiones que incumplan la normativa corresponderá la imposición de multas a los alcaldes, a los órganos del Departamento competente en materia de salud y a los órganos de la Administración General del Estado conforme a sus competencias.

INSTRUCCIÓN

Por su parte, la secretaría general técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón ha publicado en el BOA de este viernes una instrucción sobre las medidas para los centros de servicios sociales especializados, de titularidad pública o privada, ubicados en las Comarcas aragonesas de La Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central y municipio de Huesca.

En estos lugares, se restringe el acceso de personas en los centros de servicios sociales especializados, salvo para la prestación de servicios a personas usuarias, visitas de familiares o personas allegadas, acompañamiento ante el proceso de morir, vigilancia, inspección y control del cumplimiento de la normativa, abastecimiento de bienes --con accesos independientes o circuitos seguros--, y revisiones o ejecución de reparaciones de naturaleza urgente --evitando cualquier contacto con trabajadores y personas usuarias--.

Las personas que accedan a estos centros evitarán el contacto con las personas usuarias, respetarán la distancia interpersonal de dos metros e irán provistos de los medios de protección adecuados para reducir riesgos de contagio. Las entidades de acción social llevarán un registro en el que se identificarán a las personas que hubieran accedido al centro.

Se incorporan a la resolución un anexo con la Declaración responsable del cumplimiento de requisitos materiales y personales para el ingreso de nuevas personas usuarias y otro para el acompañamiento ante el proceso de morir.

Además, se habilita a estos centros para la denegación temporal de entrada de visitantes que incumplan las medidas establecidas, así como la suspensión temporal de desplazamientos permitidos cuando los residentes, con pleno conocimiento de sus actos, incumplan las medidas fijadas en estos casos.

Se permite la continuidad de la prestación de servicios en los centros de servicios sociales de naturaleza no residencial que

ya la hubieran iniciado. Han de ser tratamientos individualizados y grupales en el tiempo necesario que dure la prestación.

VÍA PÚBLICA

Por otra parte, se permiten los desplazamientos en la vía pública o espacios de uso público para los centros residenciales de personas con discapacidad que no se hallen en aislamiento, evitando las franjas horarias de mayor afluencia y con grupos formados por un responsable y hasta tres personas residentes. No está permitido acudir a domicilios particulares.

En el caso de las residencias de mayores que no estén en aislamiento, sus usuarios podrán circular por las vías públicas o espacios de uso público, salvo en aquellas en las que no hubiera transcurrido el plazo de 28 días desde la aparición del último caso confirmado por coronavirus.

Para estos centros, se suspende la limitación de sujeción a las franjas horarias, si bien se deben evitar las de mayor afluencia y el paseo diario deberá realizarse bajo la supervisión de un responsable del establecimiento. Tampoco está permitido acudir a domicilios particulares.