El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha absuelto al exconcejal de Infraestructuras de Zaragoza Antonio Becerril del delito de tráfico de influencias por el que había sido condenado previamente, no así del delito de negociaciones prohibidas y abuso en ejercicio de su función.

De este modo, la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha estimado en parte el recurso de apelación presentado por el exconcejal tras la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que le condenaba a 6 meses de prisión por el delito de tráfico de influencias tras un juicio con jurado popular.

Además, le condenó a pagar una multa de diez euros diarios durante seis meses por un delito de negociaciones prohibidas a funcionario público y abuso en el ejercicio de su función, que el TSJA ratifica.

En la misma sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado en su totalidad el recurso que presentó el empresario Carmelo Aured, que fue condenado en el mismo juicio que Becerril a seis meses de prisión como autor responsable de un delito de tráfico de influencias.

La Audiencia Provincial condenó entonces a ambos al considerar delictiva su conducta.

Así, sostuvo que el empresario Carmelo Aured influyó en su "amigo" Antonio Becerril, que entonces era concejal socialista de Infraestructuras en Zaragoza, con el fin de conseguir una resolución de un contrato del Consistorio que pudiera generar un beneficio económico para terceros.

El tribunal, coincidiendo con el veredicto del jurado, "no considera probado que Antonio Becerril tratara de influir en los funcionarios municipales para que emitieran sus informes en un sentido y otro", según los fundamentos jurídicos de la sentencia, que ha sido facilitada a los medios de comunicación.

Sin embargo, el jurado consideró culpable a Antonio Becerril del delito de tráfico de influencias, "sin que ello diera lugar a la devolución del veredicto" de acuerdo con el Código Penal, sino a la condena, según el TSJA.

El tribunal desestima que Becerril haya tratado de influir en los funcionarios para que emitieran un informe diferente, ya que ha quedado excluido que siquiera hablara con ellos.

Por este motivo, ha estimado el recurso del exconcejal y le ha absuelto del delito de tráfico de influencias.

Frente a los motivos de recurso presentados por Becerril, los magistrados consideran que no se vulneró la presunción de inocencia del acusado, ni el derecho a la tutela judicial efectiva como el recurrente argumenta, y rechazan hacer una nueva valoración de prueba practicada por no existir irrazonabilidad o arbitrariedad en la valoración realizada por el jurado.

También desestiman los argumentos del recurso referidos a los delitos de negociaciones prohibidas.

Respecto al recurso de Carmelo Aured, el tribunal desestima los motivos y argumenta que la relación personal entre ambos de la que aquél se vale para ejercer en una presión moral tendente a influir en el funcionario público con miras a obtener un beneficio o ventaja económica para sí o para un tercero.