Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos traslades. Hoy hablamos sobre cuestiones concretas vinculadas al alquiler de locales.

PREGUNTA: Buenos días, tengo varias dudas concretas relacionadas con la fiscalidad de un local que tengo alquilado. Mi inquilino me ha pedido que le cambie el aparato de aire acondicionado y hemos llegado al acuerdo de que pago yo dicho aparato, pero que le repercutiré en la factura del alquiler el 50 % del coste. El importe total del aparato va a ser de 6.000 € más IVA.

Mis preguntas son: ¿Sobre ese importe que le repercuto debo aplicarle el 21% de IVA? ¿También debo descontar el 19% de retención? Además me plantea pagarme los 3.000 € correspondientes a su 50% en efectivo, ¿eso es legal? ¿Cómo me deduzco en mi declaración de renta la inversión en dicho aparato? (Jesús Molina, Zaragoza).

RESPUESTA: Hola Jesús. En primer lugar, quiero entender de tu consulta que la factura del aire acondicionado que vas a pagar estará emitida a tu nombre y no al del inquilino, ya que dicha mejora en las instalaciones se quedaría incorporada como más valor de dicho local. Por tanto, en este supuesto, la base imponible del IVA de tu arrendamiento deberá incrementarse en el 50% de la factura que hayas recibido del instalador del aire acondicionado, ya que ese ha sido el acuerdo con tu inquilino.

Te recuerdo que debes repercutir IVA sobre el importe del alquiler mensual y sobre todas las cantidades asimiladas que le cobres a tu inquilino, tales como los gastos de comunidad, el impuesto de bienes inmuebles, gastos de calefacción, agua, luz, repercusiones de obra, etc. Así mismo, la retención del 19% se aplicará no sólo sobre la renta mensual, sino también sobre todos los conceptos que el arrendador repercuta al arrendatario, incluida por tanto el 50% del aire acondicionado.

La posibilidad que te plantea tu inquilino de pagarte en efectivo los 3.000 € correspondientes al 50 %, también queda “prohibida” por la limitación que establece la ley de lucha contra el fraude, la cual establece que si alguna de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, como es tu caso, no podrán superar los importes cobrados en dinero el importe de 2.500 €. Esta limitación no será de aplicación si se realiza el ingreso directamente en la cuenta bancaria de su entidad de crédito.

El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción administrativa, tanto para ti que eres el que lo cobra, como para tu inquilino que es el que paga. Ambos responderéis de forma solidaria de la sanción que se pudiera imponer por parte de la Agencia Tributaria, que podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de los dos o contra ambos.

No obstante, si a pesar de todo tu inquilino te pagara en efectivo, podrías quedar eximido de responsabilidad si informas de dicha situación a la Administración. La deducción en tu declaración de Renta de la factura del aire acondicionado la realizarás a través de la amortización que puedes aplicar según la tabla de amortización para empresas que determinan su rendimiento en estimación directa simplificada. Para estos aparatos el porcentaje a aplicar estaría comprendido entre un 5% y un 10% anual.

También te recuerdo que la amortización fiscal del propio local cuyo porcentaje máximo es el 3%, se aplica sobre el mayor de los siguientes valores: coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo, se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.

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