Una sentencia de la Audiencia Nacional da la razón a tres personas y dos sociedades y responsabiliza de forma directa a la CHE por los daños que sufrieron en sus propiedades durante la riada producida en el 2013. De esta manera, se impugna la resolución de 22 de mayo del 2015 de la ministra de Medio Ambiente, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

De este modo, el tribunal constata la «relación de causalidad entre los daños alegados y el funcionamiento de los servicios públicos» y obliga a pagar un total de 200.965 a estos cinco particulares (tres privados y dos sociedades agroalimentarias) por los perjuicios en sus campos de alfalfa y en sus instalaciones. En su escrito, añade: «Cabe apreciar la relación de causalidad entre los daños ocasionados por el desbordamiento del río Ebro en las parcelas de la parte actora en enero de 2013, y la omisión de la Administración, que debe ser calificada de antijurídica».

MANTENIMIENTO

La Sala de lo Contencioso Administrativo, tras alegar que el texto refundido de la Ley de Aguas del 2001 exige de las confederaciones el mantenimiento del dominio hidráulico, se apoya en informes periciales aportados por los demandantes y de la propia CHE que descartan que la riada del 2013 fuera extraordinaria. Admite el tribunal, a tenor de lo expresado por técnicos del organismo de cuenca en mayo de 2013, el carácter extraordinario de las precipitaciones que se produjeron en la época de inundaciones, pero advierte a renglón seguido que la acción de los embalses impidió un episodio de avenidas extraordinarias. El episodio, según los peritajes a los que se alude en la sentencia, fue de 1.944 metros cúbicos por segundo, inferior al límite de 2.000 a partir del cual se considera que una crecida es extraordinaria. «Por tanto, no podemos considerar que nos encontremos ante un supuesto de fuerza mayor que rompa el nexo de causalidad, cuya existencia corresponde probar a la Administración», señala la sentencia de la Audiencia Nacional.

El tribunal se apoya, además, en un informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre las actuaciones llevadas a cabo en los últimos 40 años en el cauce, en el que se señala que entre 2004 y 2014 «no se ha realizado ninguna actuación ordinaria de limpieza del río Ebro, y sí extraordinarias». El informe enumera las distintas actuaciones extraordinarias llevadas a cabo a partir de la riada del 2013 para la retirada de gravas y de sedimentos y la reparación de motas de contención.

También recoge las declaraciones en prensa del Jefe del Área de Hidrología y Cauces de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en las que señalaba que «las condiciones de equilibrio del río han cambiado desde 1987. Y, por ello, las avenidas con menor caudal alcanzan ahora más nivel en toda la ribera del Ebro, inundando miles de campos. Es una afirmación incuestionable... Las gravas se están depositando en el fondo del río y no es por las defensas -sabemos que producen lo contrario, incisión- ni por los embalses, que retienen los arrastres y disminuyen las avenidas. Esta avenida de gravas que incrementa el deposito en el fondo, desequilibrando el perfil del río».

Es decir, señala la sentencia, tal y como se recoge en el informe pericial para el Sindicato Central de la Presa de Pina, que es acorde con lo que acabamos de exponer, el transporte de gravas y sedimentos ha aumentado en los últimos años, depositándose en el fondo del cauce y causando, la elevación de los niveles de avenida».

Este diario intentó sin éxito localizar a algún beneficiario del fallo de la Audiencia Nacional. La parte demandada, la CHE, prefirió no valorar una sentencia judicial, pero indicó que en el 2013 hubo 387 expedientes con reclamación patrimonial y 21 sentencias, de las que 18 fueron a favor de la Administración y solo 3 fallaron en contra, como en este caso.