El Tribunal Supremo ha convalidado un artículo del Plan Hidrológico del Ebro (PHE) que deja en manos del organismo de cuenca la gestión de los rendimientos derivados de la explotación de las concesiones hidráulicas revertidas al Estado y de la energía reservada.

Este artículo, el 67.2 del anexo correspondiente al Ebro del Real Decreto de 2016 de revisión de diversos planes hidrológicos, fue recurrido por la Diputación de Huesca en nombre de los ayuntamientos pirenaicos de Benabarre, Bielsa, Graus, Laspuña, Panticosa, Plan, San Juan de Plan y Tella-Sin por los perjuicios que les supondría.

En concreto, este punto del articulado establece que estos rendimientos deben destinarse mayoritariamente a la restitución económica y social del territorio que los genera, pero también a la restauración ambiental, la modernización de regadíos y las necesidades de los servicios públicos de gestión del agua.

El artículo fue impugnado por la Corporación altoaragonesa para instar el "reconocimiento reglamentario" por parte del Estado de que los rendimientos obtenidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) se destinarán, entre otros objetivos, a la restitución del territorio pero, además, con la participación de los afectados.

En primer lugar, el Supremo, tras legitimar a la Diputación de Huesca para actuar en nombre de los municipios afectados, rechaza el argumento de los demandantes al alegar que se infringió la normativa vigente al no haber sido sometido el anexo que incluye el artículo impugnado a consulta ni a exposición pública.

Tras referir los pasos dados por la administración central en el proceso, el alto tribunal considera "claro" que fueron respetadas todas las prescripciones formales en relación a las alegaciones hechas.

Así, destaca que los demandantes solicitaron que el anexo recogiera de forma "clara e inequívoca" que el destino prioritario de los beneficios fuera la restitución del territorio que soporta las infraestructuras hidráulicas.

Los magistrados señalan que la respuesta a esta alegación "no fue otra que la asignación de los frutos de los rendimientos eléctricos deberá ser realizada en el marco de decisiones presupuestarias del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente y de la junta de gobierno de la CHE", de la que no forman parte los municipios de montaña.

En cuanto a la "cuestión de fondo" de la demanda, el Supremo rechaza que el artículo impugnado infrinja un punto del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) por no priorizar la restitución territorial de los territorios afectados.

Así, los magistrados objetan que el artículo impugnado no guarda conexión con el punto 130.4 referido por los demandantes sino con el 130.1, que destaca que "en las obras de regulación que afecten de forma singular al equilibrio socioeconómico del término municipal en el que se ubiquen debe elaborarse previamente un plan de restitución que se ejecute de forma simultánea a las mismas".

El Supremo hace pública esta sentencia al mismo tiempo que otra en la que anula un artículo del mismo plan hidrológico que dejaba en manos del Estado las instalaciones de aprovechamiento hidráulico una vez extinguida la concesión a manos privadas, tanto las construidas dentro del dominio público como las restantes.