No es muy habitual que las ventas a domicilio, por sospechosas que parezcan, lleguen a un juzgado de lo penal. La propia Policía Nacional suele derivar a los afectados a Consumo, ya que la aparente falta de escrúpulos de algunos comerciales a la hora de insistir en clientes que, por soledad o credulidad, les resultan rentables, no viene contemplada en el Código Penal. Solo en casos que les parecen flagrantes, por reiteración o por falsedad documental (por firmar los contratos por ellos), llevan a cabo una investigación. Y de estas ocasiones, aún menos acaban en una condena.

Zaragoza cuenta con un relevante precedente en estos casos, la macrocausa que se juzgó en el 2012 por el supuesto fraude masivo en la venta a domicilio de aspiradoras Kirby. Un juicio que hubo de celebrarse fuera de los juzgados por falta de espacio, con 23 acusados, 95 víctimas y más de 100 testigos, en la que finalmente solo fueron condenados dos de los comerciales.

Como en el caso de la aspiradora de Swarovski, de la aparente red de engaño masivo, una vez analizada, no quedó demostrado ni el engaño (los aspiradores funcionaban y fueron entregados), ni la selección de perfil (no eran todo ancianos, había de todo) ni que el cierre de la empresa que impidió las devoluciones fuera una estrategia, y no fruto de la crisis. Solo quedaron probadas cinco falsedades documentales, por firmar en nombre de los clientes, y de ellas los peritos grafólogos solo pudieron achacar dos a los condenados, una a cada uno. Por ello, el juez (casualmente el mismo que en este último caso) les impuso 14 meses de cárcel a cada uno.

Ante esta dificultad para la condena, la clave está en la prevención. Tanto la Policía y la Guardia Civil, en sus charlas a personas mayores, como las asociaciones de consumidores, animan a no firmar ni comprar productos que no se necesiten, por muy milagrosos que parezcan. Y en cualquier caso, recuerdan que existe el derecho de desistimiento, de renunciar al producto una vez recibido durante un plazo de 14 días naturales.