El Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón ha condenado al Colegio de Abogados de Zaragoza (Reicaz) por elaborar y difundir entre los letrados de la provincia una lista con las tarifas que deben cobrar a sus clientes. Tendrá que abonar una sanción de 21.236 euros.

A través de una resolución a la que tuvo acceso EL PERIÓDICO, este organismo destaca que en la regulación sobre los colegios profesionales se establece que «el ejercicio de las profesiones tituladas se ha de realizar siempre en régimen de libre competencia». Una norma que data de 1974 y que antes del 2009 permitía a estas entidades que pudieran establecer baremos «de carácter meramente orientativo».

Todo cambió con la Ley Ómnibus, aprobada hace 11 años, que señala a los colegios profesionales y sus organizaciones a «no poder establecer precios o cualquier orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios salvo a la tasación de las costas y de la jura de cuentas de los abogados».

Una legislación incumplida por Reicaz porque elaboró y difundió un listado bajo el nombre Criterios2011 Destaca este tribunal como ejemplos que el colegio fija en 60 euros el precio a pagar por la consulta de un ciudadano a un abogado con duración inferior a media hora, cantidad que aumentaría hasta los 100 euros si la duración es superior y se consulta documentación de un proceso.

También cita que se fijan precios «para los abogados que asistan a conferencias, reuniones, juntas, asambleas, consejos de administración, juntas de acreedores y reuniones de propietarios». «El listado podría ser interminable», resaltan desde el Tribunal de la Defensa de la Competencia.

Otro factor que tienen en cuenta en la determinación de que existe una recomendación colectiva de precios es que, además de ser accesible en la página web del Reicaz, se distribuyó una circular entre los letrados en la que se señala que «se podrá acudir a dicha lista en los supuestos en los que el propio cliente cuestione la remuneración de los abogados». «Por lo tanto, cuando exista discrepancia entre el precio propuesto por el profesional y el que esté dispuesto a pagar el consumidor, regirán los criterios del colegio de abogados», señala el tribunal, a la vez que incide que «se provoca una clara uniformidad de precios incluso en el supuesto poco probable de que en la fijación de dichos costes originales intervenga el juego de la libre competencia».

Todo ello es calificado de «muy grave infracción» de la defensa de la competencia y, además, de imponer una multa de 21.236 euros, insta al Colegio de Abogados de Zaragoza a «que se abstenga de llevar a cabo conductas semejantes en el futuro». De hecho, ordena al servicio de competencia que vigile.