La época de peligro de incendios forestales en Aragón empieza este jueves, 1 de abril, por lo que ya solo están permitidas las actividades relacionadas con el uso del fuego que hayan sido autorizadas para quemas excepcionales, residuos de poda de olivo y su utilización en instalaciones de carácter recreativo, cultural o similar.

El Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente ha fijado la época de peligro de incendios forestales para la presente campaña entre el 1 de abril y el 15 de octubre. Su publicación se realizó en el Boletín Oficial de Aragón (BOA), el pasado 10 de marzo.

Así, solo estarán permitidas las actividades relacionadas con el uso del fuego que hayan sido autorizadas previamente a través de los anexos III (solicitud para quemas excepcionales), IV (comunicación para quema de residuos de poda de olivo) y V (solicitud para uso del fuego en instalaciones de carácter recreativo, cultural o similar).

Desde la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal han recordado además que, con independencia de la época de peligro declarada, determinados usos del fuego solo pueden realizarse cuando se cumplan dos supuestos.

El primero, cumplir con las condiciones recogidas en la Orden Anual de prevención y lucha contra los incendios forestales, que es la herramienta legal que se utiliza para regular el uso del fuego. Y, el segundo, cuando el Índice de Riesgo por uso del fuego en Aragón sea de color "verde", quedando así prohibidos en los días y lugares en que el índice sea "rojo".

El Índice de Riesgo por uso del fuego en Aragón indica si está permitida (color verde) o prohibida (color rojo) la realización de los usos del fuego contemplados en la Orden anual de incendios. Su cálculo se basa en las condiciones meteorológicas y en la disponibilidad de combustible. Además del índice se deberá atender también a las fechas habilitadas para realizar cada tipo de uso del fuego.

Este índice puede consultarse diariamente a través de la página web www.aragon.es/incendiosforestales. Asimismo, también recibirse diariamente por correo electrónico, a través de la suscripción gratuita en el mismo enlace, y mediante consulta diaria en el tablón de anuncios de las Oficinas Comarcales Agroambientales (OCAs).

Desde la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal han recordado que, además de tener la autorización pertinente y atender al Índice de riesgo por uso del fuego en Aragón, es necesario adoptar una serie de precauciones.

Entre ellas, adecuar faja sin combustible alrededor de la zona a quemar, suspender las tareas inmediatamente si empeoran las condiciones del tiempo, vigilar la zona hasta que el fuego esté totalmente apagado y adoptar medidas oportunas para evitar la propagación.

El uso del fuego en instalaciones de carácter recreativo, cultural y similares está permitido siempre que sea en infraestructuras de carácter fijo y permanente, cerrados por los cuatro costados y bajo un techo con chimenea provista de matachispas, de tal modo que se configure un interior perfectamente definido en el que sea posible la estancia de personas.

Esta prohibido el uso del fuego en terrenos al aire libre mediante combustibles sólidos que generen residuos en forma de brasa o cenizas, fuera de los lugares en que se autorice o infraestructuras de carácter fijo y permanente especialmente habilitadas para ello.

También arrojar o depositar materiales en ignición, como fósforos, puntas de cigarros o cigarrillos, brasas o cenizas; utilizar cartuchos de caza con tacos de papel u otros materiales combustibles, arrojar fuera de contenedores o vertederos habilitados a tal efecto residuos tales como vidrios, botellas, papeles, plásticos, materias orgánicas u otros elementos similares; disparar o prender cohetes o explosivos similares; lanzar globos o artefactos incontrolados que produzcan o contengan fuego y la circulación de vehículos campo a través.