Tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial como la de Enjuiciamiento Criminal delimitan los trámites necesarios para cursar la petición de extradición de un delincuente que se haya refugiado en un país extranjero para eludir la acción de la Justicia. En este caso, corresponde al juez instructor darle curso en forma de suplicatorio a través del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, quien, a su vez, la elevará al Ministerio de Justicia, desde donde se tramita a través de la embajada en el país al que vaya dirigida. Hay excepciones a este procedimiento cuando la nación donde está el procesado tiene con España algún tratado que permita al juez o tribunal a cargo de la causa pedir la extradición directamente.