Una empleada de una clínica estética que en el 2013 se ubicaba en el zaragozano paseo Independencia ha sido condenada, junto con su jefe y la empresa, a indemnizar con casi 10.000 euros a una clienta que sufrió quemaduras en las piernas por una aplicación errónea de un tratamiento de depilación láser. La mujer en realidad fue absuelta de la falta por imprudencia leve, ya que este tipo de infracciones fueron despenalizadas en el 2015; pero la indemnización, ha de pagarla igual, tanto ella como su jefe.

Así lo decidió el Juzgado de Instrucción número 2 de Zaragoza, y así lo avaló la Audiencia Provincial de Zaragoza, que rechazó que el caso hubiera prescrito y el resto de motivos del recurso de la mujer.

Según las sentencias, la denunciante contrató con la clínica un tratamiento de depilación láser de cuatro sesiones, en agosto del 2013. Todo fue bien hasta que, en la tercera, en diciembre, la empleada Esperanza M. R. (que en realidad tenía contrato de recepcionista, aunque prestase estos servicios) aplicó erróneamente un lápiz marrón para marcar las zonas del tratamiento en las piernas, en lugar de blanco, que es el que había que usar.

Como consecuencia, el láser quemó la piel de la mujer, y aunque luego la peor parte de la quemadura sanó, le siguieron quedando manchas de hiperpigmentación (oscuras) que le causan un perjuicio estético.

La jueza, y luego la Audiencia de Zaragoza, apreciaron que hay numerosas pruebas de que los hechos ocurrieron tal y como los denunció la víctima. Entre otras, los documentos del contrato, y el hecho de que acudiese al centro de salud por las quemaduras el mismo día del incidente.

También fue definitivo el hecho de que una segunda clienta sufriese un incidente similar, el mismo día. Aunque su caso se juzgó aparte, participó en la causa como testigo para explicar que ella también sufrió estas quemaduras, en su caso por el uso de un lápiz rojo por parte de la recepcionista.

La jueza de instrucción fijó la cuantía de la indemnización en 9.750 euros, que incluyen las lesiones, las secuelas y lo que se gastó la mujer en tratamientos médicos para las quemaduras. Y esa, además de las costas, es la condena de responsabilidad civil que mantiene la Audiencia Provincial en su resolución. Deberá abonarla ella, y subsidiariamente su jefe, que es quien debió haber realizado en realidad el tratamiento, así como el seguro de la clínica estética y la propia compañía.