La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Fomento a indemnizar a una motorista que, en agosto del 2013, sufrió un accidente de tráfico al resbalar en una mancha de aceite en la N-330, en Cuarte de Huerva. La Administración había rechazado cualquier responsabilidad en el siniestro, pero el tribunal considera que sí la tuvo, al no vigilar convenientemente el estado de la vía. Sin embargo, impone un pago de 5.000 euros, mucho menos de lo que solicitaba la lesionada, al no poder acreditar qué secuelas de las que padece derivan realmente de este accidente.

El siniestro se produjo a las 15.42 horas del 23 de agosto del 2013, cuando la mujer circulaba por una glorieta, sufrió un resbalón en el asfalto y cayó. Tras ser atendida, fue trasladada al hospital clínico con contusión en el tórax, esguince de tobillo y heridas múltiples, además de sufrir daños en la motocicleta.

Por todo ello interpuso una reclamación patrimonial ante el ministerio. Este la denegó al entender que, aunque estaba acreditado que algún vehículo sufrió un derrame de gasoil, y que la mujer resbaló en él, la carretera había sido revisada y limpiada no hacía mucho, y por tanto el servicio público había funcionado «dentro de la razonabilidad» y nada había que alegar.

La Audiencia Nacional no lo ve así. Según repasa, la glorieta donde se produjo el siniestro está próxima a un polígono industrial y una gasolinera, y por tanto sufre derrames de este tipo con relativa frecuencia. Antes de este siniestro, aunque muy espaciados en el tiempo, se habían producido otros accidentes por la misma causa (tres en cinco años). Y sabiendo esto, considera que el periodo transcurrido entre la última inspección (a las 7.15 horas del 22 de agosto) y el accidente, de más de 31 horas, fue «excesivo» y por tanto la responsabilidad de la Administración está «acreditada».

SIN DETERMINAR

Con la resolución, la motorista habría recibido una buena noticia, pero no lo ha sido del todo. Ella reclamaba más de 30.000 euros, por las lesiones, secuelas y daños en la moto, y la Audiencia Nacional lo ha dejado en 5.000.

Según expone el tribunal en la sentencia, la motocicleta no estaba a su nombre, por lo que no puede reclamar por ella. En cualquier caso, no era el montante principal.

Respecto a las lesiones y secuelas, en los informes médicos que le han ido aportando consta que la afectada ya tenía una incapacidad declarada desde el 2005, por causas desconocidas. Sufría problemas de otro tipo, ajenos al siniestro, y además de este tuvo otro accidente hípico posterior, y otros incidentes que también le originaron lesiones.

Con todo esto, a la Audiencia Nacional le surgen «importantes dudas» en torno a qué secuelas corresponden exactamente a este siniestro. Consideran que «no es posible determinar las lesiones» sufridas, y calculan que con 5.000 euros es suficiente para pagar lo que refleja el parte de Urgencias y el tratamiento.