Una empleada de un centro de estética zaragozano ha sido condenada a indemnizar con 6.807 euros a una clienta que sufrió quemaduras de primer y segundo grado como consecuencia de un tratamiento de depilación láser. La titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Zaragoza entiende que cometió una imprudencia al no comprobar el estado de la piel de la paciente antes de someterla al tratamiento.

Se trata del segundo caso en el que los tribunales zaragozanos dictaminan que la prudencia exige analizar la piel en este tipo de tratamientos antes de cada sesión. Así lo hizo el Juzgado de Instrucción número 5 en el 2009, en una sentencia avalada al año siguiente por la Audiencia Provincial de Zaragoza. Lo usual, según el letrado del Defensor del Paciente, Ricardo Agoiz --que defendió a la afectada en este caso--, es que solo lo hagan en la primera sesión, cuando las condiciones pueden haber cambiado.

Según recoge la sentencia, la mujer acudió al centro de estética el pasado mes de septiembre, para someterse a un tratamiento de fotodepilación en las extremidades y las axilas. En la tercera sesión, en diciembre, la trabajadora comenzó a someterle al tratamiento, y la mujer le dijo, en varias ocasiones, que le quemaba. Pero la empleada le aseguró que era normal y continuó aplicándole el láser en piernas y brazos.

Como consecuencia del tratamiento, la mujer sufrió quemaduras que requirieron tratamiento dermatológico, quedándole como secuelas cicatrices blanquecinas y privándola de exponerse al sol durante un año, además de tener que usar cremas de protección total a partir de ahora.

La jueza considera que la empleada actuó con negligencia al no hacer caso de las muestras de dolor de la mujer, y al no haber vuelto a comprobar el estado de su piel pese a que habían pasado meses desde su primer tratamiento. Considerando además que en la tercera sesión aumentó la potencia del láser. Además de la indemnización --que asume la aseguradora, con los intereses--, la trabajadora ha sido condenada a pagar una multa de 60 euros por una falta de lesiones por imprudencia y las costas del proceso.