El magistrado José Ruiz Ramo ha impuesto a María del Carmen Alejandre Soriano la pena de 61 años, 10 meses y 15 días de prisión como autora del incendio de la residencia Santa Fe de Cuarte de Huerva, en el que fallecieron 9 ancianos y otros tantos resultaron heridos en junio del 2015.

El presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que también lo fue del tribunal del jurado en el caso, ha respetado casi totalmente el criterio de la Fiscalía, que solicitaba poco más de 62 años por el delito de incendio, los 9 de homicidio y otros tantos de lesiones, rebajando ligeramente la pena por estos últimos. El cambio es intrascendente, ya que aplicando la refundición de penas (el llamado triple de la mayor), la mujer como mucho cumpliría 18, tres veces la mayor, de 6 años por el incendio y por cada homicidio.

RESPONSABILIDAD CIVIL / La pena era esperable, habida cuenta de que el jurado declaró a la mujer culpable de los delitos, con la atenuante de una alteración mental ligera (por retraso mental) y con la agravante de reincidencia, tras su condena por agredir a su marido inválido con un cuchillo de mantequilla. El meollo de la resolución estaba en la responsabilidad civil, las indemnizaciones, y el juez considera que el Gobierno de Aragón no ha de pagarlas, de momento.

Tres de las acusaciones particulares mantenían que la falta de diligencia en el control del geriátrico por parte de la DGA la hacía merecedora de tener que contribuir al resarcimiento de los familiares, que el juez fija en algo más de 452.403 euros en total, sin contar intereses.

El magistrado refleja en su parte de los hechos probados (el jurado solo valora los delitos, no la responsabilidad civil) que la residencia «carecía de licencia de apertura», tras desestimarse por parte del Ayuntamiento de Zaragoza tanto la petición de abrir como la de acondicionar el chalet como residencia. La propietaria sabía esto, así como que los ancianos dependientes no debían estar en plantas superiores, como estaban. El geriátrico, repasa el magistrado, «carecía de sistemas de detección de humo y sus trabajadores no habían recibido formación alguna sobre cómo actuar en caso de incendio».

Sin embargo, considera que «no se ha podido acreditar que el incendio o sus consecuencias se puedan imputar a funcionarios o personal dependiente alguno de la DGA, ni tampoco que su actuación, antirreglamentaria o descuidada, propiciara el incendio o sus consecuencias».

El juez repasa los argumentos de las acusaciones particulares que le reclamaban, como que el recinto no se cerró, pese a no tener licencia. O que la acusada, pese a tener problemas psiquiátricos (una demencia mal diagnosticada) y antecedentes violentos, no estaba vigilada. O las carencias antiincendios. «Es cierto lo que manifiestan», expone el juez. «Pero ello no hace responsable en esta vía penal» al Ejecutivo, que solo lo sería si alguno de sus funcionarios hubiera sido negligente.

‘IN VIGILANDO’ / «Existió probablemente», valora el juez, «una responsabilidad in vigilando» (de control) de la DGA, «pero no es exigible en esta vía penal, sino en la contencioso-administrativa».

Por contra, la negligencia del personal de la residencia, no solo de la dueña sino de las trabajadoras (por ejemplo, por ver a la acusada alterada y no vigilarla) sí hacen a la fundación Santa Fe responsable del pago, además de la propia acusada (que también ha de pagar al seguro los 70.000 euros de daño) y la aseguradora FIATC. Esta solo cubre hasta los 300.000 euros, así que las familias estarán a expensas del patrimonio de la condenada y de la Fundación Santa Fe para cobrar todo lo estipulado.