El Tribunal Supremo considera "coherente" que el Gobierno de Aragón exija a un ciudadano que pague de su bolsillo la atención sanitaria en un centro privado como requisito previo para que las arcas públicas asuman su coste, a pesar de que este deba correr por cuenta de la Administración. La resolución abre la puerta a una perversa versión del copago: la comunidad solo asumiría el coste de un servicio público prestado en un centro privado si el ciudadano lo ha cubierto antes.

El razonamiento figura en una sentencia que avala la exigencia por parte de la DGA a una mujer para que, antes de asumirla el Salud, pague una factura de 50.822 euros por una intervención y una hospitalización de 57 días en una clínica zaragozana. La resolución admite que fue trasladada del hospital Clínico al centro privado al existir "riesgo vital" para la paciente y que la sanidad pública incurrió en un peligroso retraso en el diagnóstico.

Entre otros aspectos, la mujer recurrió ante el Supremo la obligación de acreditar el pago que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA). "Se alega, en definitiva, que al no poder abonar la deuda contraída, no podrá acreditar su pago, por lo que no podrá cobrar la indemnización otorgada", explica la sentencia.

El TSJA reconoció a la paciente el derecho a cobrar los 50.822 euros --pedía más de 200.000 por una supuesta mala praxis que quedó descartada-- e impuso a la DGA la obligación de añadir a esa cifra "el interés legal (del dinero) desde la fecha que se acredite de su abono, hasta su pago" por la comunidad autónoma.

"Sorprende el contenido de las alegaciones", señala el Supremo, que considera la exigencia de acreditar el abono previo de la factura por parte de la paciente "coherente en el sentido de que la citada cantidad tiene el destino de abonar los gastos ocasionados en la clínica".

MERA CONSECUENCIA El tribunal estima que "la exigencia de acreditar el abono de la factura en la citada clínica es una mera consecuencia del concepto indemnizatorio". Y descarta que ese requisito sea un "elemento impeditivo del cobro de la indemnización".

"No se alcanza a entender" el argumento de la mujer, añade, "pues lo relevante será que se justifique en ejecución de sentencia que se ha abonado el importe de la factura correspondiente, bien por la recurrente, bien por la entidad aseguradora, o bien en la forma que se determine" por el TSJA.

La paciente, inicialmente atendida en el Clínico, decidió abandonar el hospital público para, en contra del criterio de los médicos, ser trasladada a un centro privado, donde le detectaron una grave infección.