La Audiencia de Zaragoza ha condenado a un total de 23 años de prisión a Jesús René Alvarez como autor material del asesinato de su expareja sentimental, Yolanda Monleón, a quien el 18 de noviembre del 2002 asestó más de 120 puñaladas en el piso donde residía la víctima en el barrio de Las Fuentes. El tribunal ha apreciado la agravante de ensañamiento, al considerar que el procesado actuó con una "especial perversidad".

René es considerado culpable tanto de la muerte como del incendio que posteriormente provocó en la vivienda para borrar las huellas del crimen, así como un delito de quebrantamiento de medidas judiciales, ya que existía una orden para que se mantuviera alejado de Yolanda.

La sentencia considera probado "sin ningún género de dudas" que el procesado fue el autor del crimen, pese a que René nunca lo ha reconocido. Aunque el tribunal admite que no existe prueba directa ni testigos presenciales de los hechos, "concurren no obstante pruebas indirectas lo suficientemente esclarecedores para poder deducir de ellas que el autor de la muerte es el procesado",

LAS PRUEBAS Para ello se apoya en las declaraciones del hermano de René, quien manifestó que el día de los hechos se había ausentado de su domicilio el tiempo suficiente para cometer el crimen, y que regresó con manchas de sangre en los pantalones.

También contempla otras pruebas, como el hallazgo junto al cadáver de la víctima de un walkman que el acusado llevaba cuando salió de su casa. Además, en su llavero fueron hallados restos orgánicos que se corresponden con el perfil genético de la fallecida. René, en su huida del escenario del crimen, dejó diversas huellas de sus zapatillas en una ventana.

El fallo judicial interpreta que René causó a Yolanda sufrimientos innecesarios para causar el resultado de muerte. La mujer había recibido suficientes puñaladas para perder la vida, aunque la agresión se hubiera detenido en ese momento.

La sentencia rechaza la aplicación de una eximente incompleta de trastorno mental argumentada por el abogado de la defensa, Lorenzo Soláns, pero sí una atenuante analógica porque el acusado "padece una alteración de la conducta con un déficit de control de sus impulsos de agresividad".

Respecto al delito de incendio, el tribunal atiende parcialmente los argumentos del abogado de la acusación, Alfonso Bayo, por considerar que el fuego no alcanzó una gran intensidad y rebaja un grado la pena solicitada por el fiscal.