La Audiencia de Zaragoza ha condenado a cuatro años de prisión por homicidio imprudente al hombre que fue juzgado por un jurado popular como responsable de la muerte de un vecino de la localidad de Ricla. La sentencia, ajustada al veredicto del tribunal popular que enjuició los hechos, considera que el procesado, Francisco José C. G., no tenía intención de matar a su víctima en el momento en el que le disparó, y que actuó en todo momento bajo el miedo.

Para ajustar la pena, el presidente del tribunal incorpora las atenuantes de enajenación por consumo de alcohol y drogas, miedo insuperable y confesión espontánea valoradas por el jurado, según informó Efe.

Además de la pena de prisión, la solicitada por Fiscalía y la acusación particular tras el veredicto del jurado, la Audiencia de Zaragoza condena al acusado a indemnizar en 150.000 euros a cada uno de los padres del fallecido, en 40.000 a su pareja y en 25.000 a su hermana, y acuerda una orden de alejamiento de estas dos últimas por un tiempo de cinco años.

Los hechos denunciados tuvieron lugar sobre las 21.00 horas del 10 de enero del 2016 en la bodega del acusado, lugar al que accedieron la víctima y su compañera sentimental con la intención de instar al acusado a que no les denunciara por las amenazas de las que había sido víctima a través de whatsapp.

OBRAR POR TEMOR

El jurado consideró probado en su veredicto que el acusado aceptó reunirse con la pareja para hablar de la denuncia, y que una vez dentro de la bodega disparó con su pistola a la víctima a consecuencia del temor que le tenía.

Un temor, apreció el jurado popular, que se derivaba del conocimiento por parte del acusado de que la pareja se dedicaba al tráfico de drogas y podía suponer algún tipo de peligro para su persona.

Los miembros del jurado rechazaron en su pronunciamiento las tesis de la fiscalía y de la acusación particular, que solicitaban condenas de 19 y 20 años de prisión por asesinato al entender que el acusado planeó el crimen con anticipación y que su objetivo era provocar la muerte de la víctima.

La acusación particular llegó a defender durante la vista que el procesado tuvo la presunta intención, además, de disparar sobre la compañera del fallecido cuando se produjeron los hechos, extremo que no ha quedado acreditado.

Finalmente, el jurado aceptó las tesis de las letradas del acusado, Soraya Laborda y Laura Vela, y se pronunció a favor de un homicidio imprudente no intencionado. En realidad, toda la vista oral gravitó en torno a la diferencia entre delito culposo y doloso, en función de si se calificaba como un hecho imprudente o buscado a propósito.

Esta circunstancia fue dirimida por los miembros del jurado popular, que se inclinaron por la versión según la cual se trató de un hecho delictivo no planificado de antemano.