La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado al abogado Juan Antonio Fernández Jiménez a indemnizar con 840.000 euros a los familiares de cuatro víctimas de la riada del cámping de Biescas por haber actuado de manera negligente con ellos: tardó tanto en comunicarles que había sido archivada la investigación penal sobre la tragedia que se les pasó el plazo para presentar una demanda de responsabilidad patrimonial contra el Estado, reclamación en la que otros afectados obtuvieron una indemnización. La sentencia del Supremo, que revoca otras de la Audiencia Provincial y de un juzgado de Tarragona, señala como responsable subsidiario a la aseguradora HCC.

El fallo estima íntegramente la reclamación de los afectados --cónyuges y progenitores de dos fallecidos cada uno de ellos-- y declara el derecho de cada uno de ellos a cobrar 360.607 euros por la negligencia y 60.000 por el daño moral que esta les provocó.

Los tribunales de Tarragona, donde residen los demandantes y trabaja el condenado, habían desestimado sus pretensiones al considerar que no habían logrado acreditar el daño que les había producido la actuación del abogado.

El Supremo declara que el letrado vulneró las reglas de su profesión al incumplir la obligación de informar a sus clientes, ya que no les advirtió de la notificación del sobreseimiento de la causa penal, y eso les privó de acudir a la vía administrativa, en la que sí obtuvieron resarcimiento los familiares de otras víctimas.

Eso, señala la sala, "raya en la más absoluta desprotección de quienes, creyéndose perjudicados, contratan a un abogado precisamente para que les oriente y dirija en sus pretensiones".