El magistrado del juzgado de Instrucción nº 2 de Teruel ha condenado al banco de Santander a dar de baja en los ficheros de morosos a un hombre que dejó de pagar algunas cuotas de la hipoteca y obliga a la entidad financiera a indemnizarle con 9.000 euros.

El juez entiende, informan fuentes judiciales, que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor del demandante, al haber mantenido los datos del cliente hipotecado en dos ficheros de morosos, después de que las partes habían modificado el préstamo hipotecario suscribiendo la dación en pago parcial de la deuda, así como la condonación parcial de importe restante.

El hipotecado era propietario de un apartamento gravado con un préstamo pero, por problemas económicos, dejó de pagar las cuotas por lo que la entidad bancaria procedió a inscribir al cliente en dos registros de morosidad.

Posteriormente, continúan las mismas fuentes, ambas partes llegaron a un acuerdo extrajudicial. Mediante escritura pública acordaron la dación en pago parcial de la deuda, condonándose parte del importe y estableciendo que la parte de deuda pendiente (10.000 euros) sería exigible sólo a partir de noviembre de 2016.

A pesar de ello, el juzgado reprocha que la entidad bancaria, no solo no modificó la deuda que aparecía en los registros, si no que se negó a retirar al hipotecado de los registros de morosidad en los que lo había inscrito.

A consecuencia de ello, el cliente no pudo hacer frente a la reparación de su vehículo, ni tampoco adquirir uno nuevo al serle denegada la financiación. Tampoco pudo abastecerse de combustible para su vivienda sino hacía efectivo el prepago, ni tampoco concertar un préstamo para poder salir de los apuros económicos en los que se encontraba.

Considera el juez en su sentencia que la inserción indebida de datos de personas físicas en un fichero de solvencia patrimonial constituye una intromisión en el honor de éstas e incide negativamente en su buen nombre, prestigio o reputación y, en suma, en su dignidad personal.

La sentencia no es firme y cabe apelación ante la Audiencia Provincial de Teruel.