El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de prisión impuesta a un pederasta domiciliado en Rivas de Vaciamadrid (Madrid) que se sirvió de un falso perfil en la red Tuenti para captar a dos amigas de Zaragoza a las que ofreció dinero a cambio de escenas sexuales para una mujer lesbiana.

El pederasta fue condenado en junio de 2016 por la Audiencia de Madrid a penas de 1 año y 6 meses de prisión por corromper a las dos menores aragonesas, así como a otra de 2 años por un delito contra la intimidad de una joven de 18 a la que también engañó con su falso perfil.

La condena incluía indemnizaciones de 5.000 euros para cada una de las víctimas, orden de alejamiento de las menores durante 5 años y un programa de libertad vigilada por el mismo plazo de tiempo, una vez cumplidas las penas de prisión.

A todas sus víctimas, todas las cuales no pudieron ser identificadas, les ofrecía 4.000 euros por cada diez horas de sexo virtual de todo tipo, que luego compartía en ficheros distribuidos a través de la red PDP Emule.

Entre 2010 y 2011, recoge la sentencia, el acusado contactó con una de las menores zaragozanas, de 16 años, y le proporcionó un correo electrónico a través del Messenger de una supuesta mujer lesbiana que le ofreció el dinero a cambio de actos sexuales por internet.

La menor se lo dijo a una amiga de 17 años, que también se puso en contacto con la inexistente mujer para conseguir la misma oferta económica.

Ambas jóvenes realizaron en común para el acusado varias sesiones sexuales, durante las que el acusado, a través del Messenger, les decía qué tenían que hacer en todo momento.

Este mismo engaño le sirvió para embaucar a una joven de 18 años domiciliada en Gran Canaria, a la que también grabó con el programa Camtasia mientras realizaba diversas acciones sexuales.

Tras seguir el rastro dejado en la red, agentes policiales procedieron en marzo de 2012 a registrar, con orden judicial, el domicilio del sospechoso, a quien se le incautaron varios discos duros con grabaciones, algunas de zoofilia, de mujeres y jóvenes que no pudieron ser identificadas.

La sentencia, que se demoró en el tiempo debido a diversas interrupciones de la investigación, fue recurrida por el representante legal del acusado, que, entre otras cuestiones, cuestionó conocer la edad de las dos menores así como que tuviera que indemnizar a sus víctimas ya que todas aceptaron ser grabadas.

En respuesta a estos argumentos, el Tribunal Supremo señala que no sólo el testimonio de las víctimas y de los agentes policiales prueba que el acusado conociera la edad de las dos menores, sino que las grabaciones hechas en internet revelan que lo supo en todo momento.

Tampoco admite la pretensión del acusado respecto a la indemnización por los daños morales causados a las víctimas ya que, a juicio de los magistrados, no se estableció por realizar las grabaciones sino por difundirlas sin su consentimiento.