La Audiencia de Zaragoza ha condenado a siete años de prisión y otros cinco de libertad vigilada a un preso de la cárcel de Zuera (Zaragoza) por agredir sexualmente a un compañero de celda con discapacidad al que amenazó con un objeto punzante para lograr sus propósitos.

La violación se produjo sobre las 17.15 horas del 3 de abril de 2016, antes de que los funcionarios abrieran las puertas de todas las celdas del módulo en el que ambos presos se encontraban.

El tribunal considera probado que el acusado, David G.A., nacido en Huesca en 1982, colocó un pincho en el cuello de su víctima y le obligó a bajarse los pantalones y calzoncillos para perpetrar la agresión.

Al abrirse las celdas, la víctima, a la que un informe acredita una discapacidad del 44 por ciento aunque sin precisar las causas, se dirigió a los funcionarios para relatar lo ocurrido y fue conducido a la enfermería para una revisión médica.

Los especialistas médicos comprobaron que el denunciante presentaba en su zona anal signos de la agresión de la que había sido objeto.

Por su parte, los médicos forenses que evaluaron a la víctima relacionaron su discapacidad con un trastorno afectivo de tipo depresivo por un abuso prolongado de sustancias sin determinar junto al abandono de los tratamientos prescritos.

El tribunal rechaza las manifestaciones del acusado, que responsabilizó a la víctima de inventarse la agresión para ser trasladado de celda, y da credibilidad al testimonio del denunciante, a pesar de que un día antes de la agresión admitió haber mantenido ambos una relación consentida.

A pesar de que en la celda no fue hallado el pincho utilizado para llevar a cabo la amenaza, la Audiencia valora su existencia a partir del informe de uno de los forenses que detectó bajo la mandíbula de la víctima una erosión compatible con el uso de un instrumento punzante.

Los magistrados tipifican los hechos como un delito de agresión sexual con penetración y condenan al acusado a siete años de prisión, a cinco de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena impuesta, así como al pago de una indemnización de 5.000 euros a su víctima.