Un tribunal argentino ha condenado a penas de 2 años de prisión y 6 de inhabilitación por un delito de homicidio imprudente a cuatro funcionarios del ala psiquiátrica del centro penitenciario de Buenos Aires en el que murió, víctima de un incendio, el joven de Monzón (Huesca) David Díaz Ríos.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional número 4 de la Capital Federal considera que los cuatro acusados propiciaron la muerte tanto del joven montisonense como del recluso que causó el incendio al incumplir sus deberes como funcionarios.

David Díaz Ríos murió por inhalación de humo la madrugada del 31 de mayo de 2011 en la referida penitenciaría federal, en la que había ingresado después de ser detenido en el aeropuerto de Buenos Aires por su implicación en una presunta operación de tráfico de drogas.

Este joven, con 19 años en ese momento, tenía una discapacidad intelectual del 49 por ciento que llevó con posterioridad a sus padres a iniciar una campaña para exigir reformas legales dirigidas a controlar los movimientos de estas personas en el momento de independizarse.

En su sentencia, el tribunal argentino señala que los cuatro funcionarios, el celador de guardia, el jefe del turno, el responsable del turno de noche y el director de la unidad, incumplieron su deber de registrar al interno que provocó el incendio en la celda contigua a la del joven de Monzón.

Considera probado que este interno, con antecedentes graves psiquiátricos, no sólo pudo introducir un mechero en la celda acolchada en la que fue ingresado, sino que fumó y finalmente prendió uno de los revestimientos de la estancia, que desataron un violento fuego en pocos momentos.

El tribunal señala que esta serie de sucesos se debió al deficiente registro y al incumplimiento del deber de los funcionarios de vigilar a través de los monitores internos a este paciente, que horas antes se había subido desnudo por las paredes mientras profería "risas delirantes".

A los responsables del centro, el tribunal argentino les responsabiliza, además, de no haber hecho un tratamiento ignífugo a las paredes de la sala acolchada que hubiera impedido o retrasado el fuego que se desató en la celda.

Un incumplimiento agravado por el hecho de que esta sala alberga a pacientes con conductas suicidas, como evidencian, subrayan los magistrados, las imágenes que muestran a este interno psiquiátrico en actitud de espera a ser alcanzado por las llamas.

"Considero -añade el tribunal- que debe entenderse que por una u otra vía (vigilancia directa o monitorizada), dichas salas debían ser permanentemente controladas".

Los magistrados responsabilizan, además, a los funcionarios de la homicidio imprudente del recluso psiquiátrico al no ser éste responsable directo de su muerte a causa de su incapacidad y de la "desatención" de los funcionarios en el registro y vigilancia de su persona.

El tribunal responsabiliza a los cuatro funcionarios de un delito de homicidio imprudente agravado por el hecho de la cantidad de víctimas provocado, un total de dos, e impone las condenas referidas de prisión e inhabilitación.

La sentencia, además, no es recurrible al derivarse de un acuerdo entre la fiscalía argentina y la defensa que no pudo ser impedido por los representantes legales de la familia del joven de Monzón, que solicitaron desde un principio la celebración de un juicio abierto para la depuración de responsabilidades por homicidio culposo.

Estos padres, tras una campaña que se ha prolongado por espacio de siete años, han expresado su dolor por la resolución de la justicia argentina al impedir la celebración de una vista pública.