La Audiencia de Huesca ha condenado a penas que oscilan entre los 4 años y 6 meses y 1 año de prisión a 14 de los miembros de una red de distribución de cocaína que operaba en bares y locales de ocio de la capital altoaragonesa.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el tribunal absuelve a cinco de los acusados (uno de ellos por haber sido juzgado ya en un proceso relacionado con estos hechos) y deja en suspenso la causa en relación a otros cinco que no comparecieron a la vista y se encuentran en situación de rebeldía.

Las penas mayores, 4 años y 6 meses de prisión y sendas multas de 78.800 euros, recaen sobre los hermanos Sammi Wiston L. y Deiman Jonathan P.L., a quienes responsabiliza de introducir cocaína procedente de Madrid y de Holanda para su distribución a pequeños traficantes de la provincia oscense.

La sentencia impone, además, una pena de 2 años y 6 meses de cárcel y multa de 28 euros al propietario de un bar de la capital aragonesa, Manuel Enrique V.L., para el que contempla una atenuante de colaboración ya que, tras su detención, proporcionó datos relevantes a la policía para el desmantelamiento de la red.

Las penas establecidas para el resto de los condenados oscilan entre los 3 años y 6 meses y 1 año de prisión, con multas que van desde los 500 a los 1.000 euros, y están en función del grado de relevancia de su participación en los hechos.

A todos los condenados, el tribunal aplica una atenuante por dilación indebida del procedimiento dado que la instrucción finalizó el 20 de enero de 2011 pero no se remitió a la Audiencia para ser juzgada hasta el 12 de febrero de 2013, retraso "extraordinario e indebido" que, según los magistrados, "no guarda proporción con la complejidad de la causa".

Una gran parte de la sentencia la dedica el tribunal a valorar las escuchas telefónicas sobre las que se sustenta la causa, impugnadas por algunos de los letrados de los acusados al entender que no se ajustaron a la legalidad.

En su larga argumentación, el tribunal argumenta que todas las intervenciones telefónicas realizadas están "correctamente motivadas" por el instructor de la causa, a pesar de no estar transcritas en su totalidad por los responsables policiales de la investigación.

Añade, en respuesta a las objeciones de uno de los letrados, que no existe, además, irregularidad alguna en el hecho de intervenir un número de teléfono antes de conocer al titular de la línea ya que la finalidad de la acción era precisamente conocer su identidad.

Las investigaciones se originaron en agosto de 2009 a raíz de un viaje que aceptó realizar a Madrid el propietario de dicho establecimiento, Manuel Enrique V.L., dominicano, para recoger un tambor de detergente que contenía casi seiscientos gramos de cocaína.

Tras su detención, Manuel Enrique V.L. desveló a los agentes la existencia de una red de tráfico de cocaína que operaba en la capital altoaragonesa.

Posteriormente, en octubre de 2009, los investigadores detuvieron en Huesca a una persona ("mula") procedente de Amsterdam (Holanda) que transportaba en el interior de sus intestinos 135 envoltorios con un total de 1,3 kilogramos de cocaína.

Junto a la mula fueron detenidos los dos hermanos dominicanos a los que el tribunal ha impuesto las mayores condenas por estos hechos.

Respecto a los acusados absueltos, el tribunal señala que no existen pruebas incriminatorias contra ellos que pudieran haber justificado una condena, aunque no descarta su posible participación en los hechos.