Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos trasladas. Hoy respondemos a una pregunta sobre las consecuencias que va a tener el 'brexit' desde el punto de vista fiscal.

PREGUNTA: Tengo una empresa en la que realizamos operaciones con diferentes países de la Unión Europea, entre otros Reino Unido. He leído diferentes interpretaciones sobre que consecuencias fiscales tendrá la puesta en marcha del 'brexit', por eso me gustaría que me lo aclararán. Y aprovechar por entenderlas todas, más allá de las que afecten solo a mi negocio. Elena Giménez (Teruel).

RESPUESTA: Hola Elena. El 'brexit' o salida del Reino Unido de la Unión Europea implicará una serie de efectos en el ámbito tributario tanto para los residentes británicos en nuestro país como para los españoles y empresas que residan u operen en el Reino Unido, en función de los acuerdos que se alcancen. Las consecuencias fiscales son importantes, y afectarán en mayor medida a la imposición indirecta que a la directa.

En materia de tributación indirecta (IVA), la introducción y/o envío de mercancías desde España al Reino Unido requerirá de la presentación de una declaración en aduana normal. Las operaciones entre España y Reino Unido dejarán de calificarse como operaciones intracomunitarias. A partir de ese momento, los envíos a Reino Unido estarán exentos como exportaciones dejando de ser consideradas como entregas intracomunitarias y las importaciones del Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA a la importación al no ser declaradas como adquisiciones intracomunitarias, perdiendo por tanto el régimen de neutralidad hasta ahora existente.

Respecto a los impuestos especiales, y con la posible implantación de fronteras entre España y el Reino Unido, la salida de la Unión Europea por parte del Reino Unido puede suponer la aplicación de tasas arancelarias hasta ahora no aplicadas y nuevos controles necesarios para la importación y exportación de mercancías.

En cuanto a la tributación directa (IRPF), los cambios de residencia de España al Reino Unido pueden conllevar el pago de lo que se conoce como "impuestos de salida" (tributar como ganancia patrimonial por cambio de residencia siempre que se cumplan una serie de requisitos) y también la integración de todas las rentas pendientes en el último periodo que sea residente fiscal en España.

Además, no les será de aplicación el tipo fijo del 20% a los premios de lotería cobrados por un residente en España de una entidad del Reino Unido, tributando por tanto en la base imponible general.

Los residentes en el Reino Unido que tributen en España por sus rentas por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes pasarán de tributar a un tipo del 24% frente al 19% que se aplica a los residentes dentro del área comunitaria y puede conllevar la inaplicación de alguno de los supuestos de rentas exentas.

Por último, en cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio (IP), la consecuencia será que los no residentes no podrán aplicar la normativa propia de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes por dejar de ser residente en un Estado miembro de la Unión Europea.

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