Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos traslades. Hoy hablamos de consejos, medidas para que puedes llevar a cabo antes de que termine el año y que afectarán a tu renta 2018.

PREGUNTA: Siempre que se acerca el final de año me pregunto qué es lo que puedo hacer de cara a mi renta del año que viene. Lógicamente me refiero a medidas que puedan hacerme ahorrar algo. MARÍA JOSÉ ESTRADA

RESPUESTA: Hola María José. Una de las principales formas de intentar minimizar el pago de los impuestos en la renta de 2018 y antes de que termine el año es hacer aportaciones a planes de pensiones o a planes de previsión asegurados con el límite del 30 % de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y con un máximo de 8.000 euros/año. En el caso de estar casado/a y su cónyuge no obtiene rentas del trabajo y de actividades económicas o las mismas no llegan a 8.000 euros, también puede aportar hasta otros 2.500 euros al plan de su cónyuge y esa aportación servirá para reducir su propia base imponible.

Tenga en cuenta que, si se jubiló en 2010 o antes, o lo hizo en 2016 y no ha rescatado todavía su plan de pensiones, este año 2018 es el ultimo en el que podría aplicar una reducción del 40 % por las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 y solo si lo rescatamos en forma de capital antes de final de año. En este supuesto puede ser interesante rescatar solo la parte del plan con derecho a la reducción del 40% y dejar para los ejercicios siguientes el resto del plan.

Como en años anteriores, si tiene derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual por haberla comprado antes de 2013 con financiación ajena (préstamo), puede deducirse en la renta el 15 % de lo pagado entre capital e intereses con una base máxima de9.040 euros. Si lo pagado a lo largo del año es inferior a esa cantidad, puede hacer una amortización anticipada del préstamo para cubrir esa diferencia que le permitirá ahorrar en la renta.

Si ha tenido en este ejercicio 2018 ganancias derivadas de ventas de acciones, fondos o inmuebles podrá compensarlas con pérdidas del mismo tipo. También podrá aplicar para compensar esas ganancias las pérdidas generadas hasta cuatro años atrás que no haya compensado anteriormente. Si la ganancia obtenida proviene de la venta de la vivienda habitual, es posible neutralizar ese pago si reinvierte el importe obtenido en la venta en la compra de otra vivienda habitual.

La norma también contempla que está exenta la ganancia obtenida por la venta de la vivienda por contribuyentes mayores de 65 años, por lo que a veces conviene esperar. Para estos mismos contribuyentes (los mayores de 65 años), pueden en el caso de obtener una ganancia por la venta de cualquier bien o derecho reinvertirlo en la constitución de una renta vitalicia hasta determinados importes y no tributar por dichas ganancias.

Las donaciones a determinadas entidades pueden deducirse en un 75% los 150 primeros euros y un 30 % el resto.

Puede restarse de los rendimientos del trabajo las cuotas satisfechas a los sindicatos y se podrá deducir un 20 % de las cantidades pagadas a partidos políticos, siendo la base máxima de deducción de 600 euros.

Como principal novedad de este año, tenemos la mejora de la deducción por inversión en empresas nuevas o de reciente creación, que asciende a este año al 30 % sobre una base máxima de 60.000 euros anuales.

Por último, aun cuando ya no pueda hacerlo en 2018, de cara al 2019, le puede interesar pactar con su empresa el cambio de rentas dinerarias por rentas en especie que no tributan, como por ejemplo seguros médicos, tarjeta de transporte, tickets restaurante o tickets guardería.

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