El Defensor del Pueblo ha trasladado a la Fiscalía el caso de 19 ayuntamientos, entre ellos Barbastro, a los que acusa de entorpecer su trabajo por no responder a sus continuos requerimientos de información, y también ha llevado al Ministerio Público al Colegio de Abogados de Guipúzcoa, por una queja contra un abogado de oficio.

En el caso de la capital del Somontano se trata de un expediente que se abrió a raíz de una queja de un ciudadano que había recibido una multa de tráfico y que, según el ayuntamiento, se encuentra «cerrado desde el mes de agosto del 2017».

«El consistorio respondió al requerimiento del Justicia, como siempre lo ha hecho», manifestó ayer una portavoz del ayuntamiento barbastrense, que subrayó que a partir de ese momento «se dio por cerrado el expediente».

Sin embargo, los asuntos se han trasladado a la Fiscalía General del Estado por la presunta actuación obstaculizadora de la labor del Defensor del Pueblo por parte de los alcaldes de 19 ayuntamientos, a fin de que, en su caso, ejerza las acciones oportunas y valore si es de aplicación el artículo 502.2 del Código Penal. Según el informe del Defensor del Pueblo correspondiente al año 2017, aparte del municipio oscense de Barbastro, figuran en esta situación localidades como Arganda del Rey (Madrid), Carboneras de Guadazaón (Cuenca), Colmenar de Oreja (Madrid), Cudillero (Asturias), Gilet (Valencia), Gondomar (Pontevedra) y Gozón (Asturias).

Asimismo, La Hermigua (Santa Cruz de Tenerife), Matallana de Torío (León), Mojácar (Almería), Noblejas (Toledo), Porto do Son (A Coruña), Reus (Tarragona), Salas (Asturias), Talavera de la Reina (Toledo), Tarifa (Cádiz), Vejer de la Frontera (Cádiz) y Zalamea de la Serena (Badajoz).

El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981 obliga a que las administraciones contesten al Defensor del Pueblo sobre la información que precisa. Pero la respuesta no es siempre inmediata y en algunos casos, incluso, aunque no sea lo más frecuente, no llega a producirse, tras haber sido reclamada en varias ocasiones. Y en estos supuestos cuando el artículo 18.2 de la mencionada ley faculta a esta institución para declarar al órgano o unidad administrativa concernida de «hostil o entorpecedora de sus funciones» y, además, ponerlo en conocimiento de las Cortes Generales, por medio de su inclusión en el presente informe anual o, en su caso, en un informe especial.