El Tribunal Constitucional ha sentenciado que las corporaciones locales pueden recibir anticipos con cargo a la tesorería de las comunidades autónomas. La sentencia explica que «el objeto del anticipo es el de adelantar una cantidad de fondos durante un periodo de tiempo limitado», para atender a «concretas y excepcionales finalidades de liquidez, pero no de financiación», por lo que no se trata de una transferencia definitiva.

Según informó el tribunal, con esta argumentación desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por el anterior Gobierno contra el artículo 36 de la Ley del Presupuesto de Andalucía para el 2017. Esto abre la puerta a que lo puedan hacer también otras comunidades, entre ellas Aragón.

Ese precepto establece la posibilidad de que se conceda a las entidades locales pagos anticipados de tesorería «a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al presupuesto por participación en ingresos del Estado o en los tributos» de Andalucía», con los límites y requisitos previstos en ese artículo. La sentencia señala que el anticipo contemplado en la ley autonómica no altera ni incide en los criterios de reparto de la participación que corresponda a los entes locales con cargo a los ingresos del Estado. «Se trata así de anticipos que, atendiendo a su régimen jurídico, no afectan a las competencias del Estado, pues no son por su propia naturaleza susceptibles de modificar el régimen de participación en ingresos estatales», añade.

El Tribunal apunta que «no altera la anterior conclusión el hecho de que el Estado haya establecido sus propios anticipos a las entidades locales». Y ello es porque ambos anticipos son legalmente incompatibles y porque la regulación de los anticipos estatales, en cuanto herramienta presupuestaria, se ciñe al propio presupuesto del Estado. Por ello, no tiene incidencia en los anticipos que las comunidades autónomas puedan establecer, de acuerdo con sus competencias en materia presupuestaria, según dispone la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y el Estatuto de Andalucía.

Aragón también contempla esta opción, aunque en la práctica no se suele realizar. De hecho, en casos como el del Ayuntamiento de Zaragoza, la liquidación por parte de la Administración autonómica de los pagos suele realizarse con demora y es fruto de negociación.