El Tribunal Constitucional (TC) ha abierto la puerta a la reforma del impuesto municipal sobre las plusvalías, que en teoría grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos pero en la práctica es abonado siempre, aunque hayan perdido valor. En un fallo que se refiere a una norma foral de Guipúzcoa establece como norma general que «en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial». El fallo fue recibido ayer con preocupación en todos los ayuntamientos, también en Aragón, porque puede tener un efecto directo en los ingresos anuales de todos los municipios, que han visto como este tributo se convertía en muchos casos en una destacada fuente de financiación, solo superada entre los tributos, por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Fuentes del alto tribunal aseguran que la sentencia no tiene un efecto automático, aunque establece una doctrina para los supuestos en los que se recurra este tributo ante los tribunales, informa Ángeles Vázquez. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) celebra la sentencia porque los contribuyentes que hayan vendido un inmueble urbano sin obtener un beneficio con respecto al precio original de compra tendrán «más facilidad» para recuperar lo pagado por este tributo.

ABRIR EL CAMINO

Medios jurídicos consultados afirman que esta era una de las normas recurridas ante el Constitucional, «pero marca el camino para el resto» y afectará a la normativa estatal. En esencial el fallo del alto tribunal afirma que «no caben» en el sistema tributario «tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica». Aunque este fallo descarta pronunciarse sobre la constitucionalidad del impuesto incluido en la ley de haciendas locales, este adolece de los mismos problemas y también está recurrido.

El núcleo de la cuestión es que no se puede imponer un gravamen sobre unos beneficios que no son tales sino que son pérdidas. El fallo afirma, en concreto que no se pueden gravar «aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia». El problema es la forma de cálculo, cuya base es el valor catastral, y «la imposibilidad de acreditación de un valor diferente al que resulta de la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto», afirma la sentencia.

El valor catastral, por ley, debe ser menor que el de mercado; y es sobre el que se aplica desde el IBI hasta el impuesto que grava las herencias o la plusvalía municipal. Como consecuencia de la caída de los precios desde el 2008, en muchos casos el valor catastral supera al de mercado y, por tanto, se imputa a las personas y empresas una riqueza ficticia por la que además deben tributar. Al contrario de la tendencia del mercado, los valores catastrales, por su fórmula de cálculo, siguieron al alza durante la crisis.

El pleno del tribunal, por unanimidad, ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de San Sebastian en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU) del Territorio Histórico de Guipúzcuoa. El Tribunal considera que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en el artículo 31.1 CE. La sentencia dictada por el pleno del alto tribunal obligará a reformar este impuesto local, una fuente de ingresos para los ayuntamientos.

La incertidumbre de los consistorios radica ahora en una cuestión clave: si la traslación de este fallo al resto del país acabará teniendo un carácter retroactivo sobre los recibos ya cobrados.