El Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite el recurso de amparo promovido por un guardia civil que sufrió lesiones en el curso de la persecución a un vehículo de cazadores supuestamente conducido por Francis Franco, nieto del dictador, en el mes de abril del 2012, en una zona próxima a Calamocha.

M. A. C. S., representado por el letrado Jorge Piedrafita Puig en nombre de la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC), obtuvo el derecho a una indemnización en febrero del 2018, cuando un juzgado de lo penal de Teruel condenó a Franco a 30 meses de cárcel y a abonar al agente 1.500 euros por las heridas que este sufrió cuando el todoterreno en el que, presuntamente viajaba el acusado, retrocedió de forma brusca e inesperada y embistió el coche de los agentes. El recurrente y otro guardia se hallaban fuera del vehículo y tuvieron que apartarse rápidamente para no resultar arrollados.

Esta sentencia condenatoria quedó anulada en octubre del año pasado, cuando la Audiencia Provincial de Teruel dictó una resolución absolutoria argumentando que no había sido probada la presencia de Francis Franco en el lugar de los hechos, tal y como este había alegado en la vista oral.

Sin embargo, el abogado del agente, que ejerció la acusación particular, recurrió en amparo ante el Constitucional por considerar que el fallo «vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso público con todas las garantías, en la modalidad de prohibición de indefensión».

También alegó que se había vulnerado el derecho a la igualdad del agente, «habida cuenta de que se ha quedado sin resarcimiento por los delitos sufridos, cuando en multitud de sentencia prácticamente idénticas en hechos muy similares se ha confirmado el pronunciamiento condenatorio en base a la enervación del principio de presunción de inocencia».

El recurso desestimado mantiene, en sus fundamentos de derecho, que la sentencia absolutoria «cambia de forma radical la valoración de los hechos probados sin haber tenido la necesaria y precisa oralidad, inmediatez y contradicción para poder modificar la valoración del juez ad quo».

Asimismo, el letrado arguye en su escrito que se produjo un voto particular del presidente de la sala que señalaba que «no puede compartirse la afirmación de dar como hecho probado que el acusado se encontrara en Madrid y no en el lugar de los hechos».

Jorge Piedrafita manifestó ayer que estudia la posibilidad de recurrir ante los tribunales europeos, «donde se tiene otra visión de estos casos en los que se conculcan derechos fundamentales de las personas». El letrado de la AEGC manifestó además que acataba la sentencia, pero que no la compartía.