El Tribunal Constitucional ha anulado dos artículos del decreto de emergencia social que el Gobierno de Aragón promulgó a comienzos de esta legislatura. El Ejecutivo de Mariano Rajoy -por entonces Soraya Sáez de Santamaría como presidenta en funciones- presentó recurso de inconstitucionalidad contra cuatro preceptos de la norma autonómica, y el Constitucional ha anulado dos: el que impedía el embargo de las ayudas sociales de la propia DGA y el que obligaba a los bancos a someterse a un sistema de mediación hipotecaria si se acogían al código de buenas prácticas estatal.

En ambos casos, el tribunal considera que la norma autonómica invadía competencias estatales. No así en la suspensión de los desahucios en casos de especial vulnerabilidad, que se da por buena porque ya figura en leyes del país.

Tampoco en la posibilidad de embargar viviendas a grandes tenedores -bancos, inmobiliarias o propietarios de 15 casas o más- cuando procedan de desalojos y estén vacías. En este caso fue el actual Ejecutivo socialista de Pedro Sánchez quien retiró el recurso de inconstitucionalidad contra este artículo antes de esta sentencia, coincidiendo con la última bilateral Aragón-Estado.

El decreto-ley de emergencia social del Gobierno de Aragón del 2015 fue posteriormente ampliado por la ley del 2016 del mismo ámbito, que fue igualmente recurrida por el PP ese año, y sobre la que el Tribunal Constitucional también está pendiente de pronunciarse. Dado que los artículos recurridos eran sustancialmente iguales, el fallo será previsiblemente igual que este.

COMPETENCIAS

Los artículos anulados (en realidad, un artículo, otro parcialmente y una disposición transitoria) lo son por invadir competencias que son propias del Estado, no por su fondo. Así ocurre con la prohibición de embargar ayudas sociales de la DGA, en la que, como sostenía la Abogacía del Estado, los jueces observan «un menoscabo» a la competencia estatal, pues decidir qué es embargable y qué no es materia de derecho procesal nacional. Y no hay ninguna contradicción con el derecho foral aragonés, ni se la cita, que sirva como posible apoyo a la necesidad de una legislación específica al respecto.

Al anular el artículo que regulaba esta inembargabilidad de las ayudas sociales de la DGA, también lo hacen con la disposición transitoria que indicaba cuándo se aplicaba (a los procedimientos en trámite al entrar en vigor el decreto), que va conectada a él.

El otro precepto anulado es el que decía que los bancos que se adhiriesen al Código de Buenas Prácticas Bancarias estatal debían, en el caso de Aragón, someterse a los órganos de mediación hipotecaria que determinase la Administración. En este caso, la razón para tumbarlo es que la ley estatal que regula el código no obliga a los bancos a adherirse a él, sino que lo deja como posibilidad, y por tanto no puede haber una norma autonómica que haga obligatoria esta mediación. Tal y como está redactado el artículo, los magistrados entienden que sí se daba esta obligatoriedad.

Sin embargo, los jueces dan por bueno el artículo que paraliza los desahucios en situaciones de especial vulnerablidad, hasta que no exista una alternativa habitacional (otra casa donde alojar a los afectados). Entienden que hay varias normas estatales recientes (la ley de protección del deudor y la de segunda oportunidad, principalmente) que van en esta línea, y la aragonesa no las contradice ni se extralimita en su aplicación.

Paradójicamente, el primer argumento del PP para recurrir la norma fue precisamente que el Estado ya había promulgado leyes sociales de viviendas.