El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el artículo de la Ley de Capitalidad de Aragón que dejaba sin voto en las sociedades municipales a los grupos de la oposición y daba el control de las mismas al equipo de gobierno de Zaragoza en Común (ZeC) y a su alcalde, Pedro Santisteve.

La sentencia estima el recurso interpuesto por la Presidencia del Gobierno español contra dicho precepto al entender que vulnera la legislación básica estatal en relación al control de las bases de régimen local de los municipios mayores.

El tribunal rechaza los argumentos aducidos por las Cortes de Aragón y el Ejecutivo regional en sus escritos de impugnación del recurso y advierte que la interpretación (interiorización) del Estatuto de Autonomía "no puede hacerse en detrimento de la competencia estatal sobre las bases del régimen local".

Señalan los magistrados que el Gobierno aragonés, al regular el régimen especial de la ciudad de Zaragoza como capital de la región, ejerce una competencia en materia de desarrollo de la norma estatal sobre el régimen locales que "debe de respetar".

Admiten que corresponde al pleno la creación de una sociedad mercantil para la gestión de servicios municipales regida por el ordenamiento jurídico privado, pero no faculta al gobierno local a decidir ya que priva al pleno de "un elemento esencial del funcionamiento democrático local".

Considera el tribunal que el artículo impugnado entra en contradicción "efectiva e insalvable" con la normativa estatal "al reducir el acuerdo de creación de la sociedad mercantil local a un acto vacío de una parte del contenido fundacional que le es propio".

Advierte, además, que la Ley de Capitalidad, "al desapoderar al pleno de este ámbito de decisión, invade el espacio de autoorganización local garantizado por la normativa básica estatal, e incurre con ello en vulneración del artículo 149.1.18 de la Constitución".

El TC estima el recurso de inconstitucionalidad en una sentencia en la que considera innecesario un pronunciamiento previo sobre el mantenimiento o suspensión del referido artículo, acordada el pasado 6 de septiembre.

Se zanja así el conflicto que se inició en febrero al recurrir ZeC a este artículo para dejar sin voto a la oposición en las sociedades municipales, ante el bloqueo constante, alegaron en el equipo de gobierno, al que se veían abocados los proyectos municipales.

Tal conflicto se creó en el Ayuntamiento que el alcalde fue reprobado en un pleno, lo que no tiene precedentes en la historia municipal zaragozana, y el Constitucional, después del verano, estableció la suspensión cautelar de la medida hasta la sentencia, que es la que se ha dado a conocer hoy.

Entretanto, el regidor descartó su propia propuesta y sentó las bases para regresar a la situación anterior en la gestión de las sociedades municipales.