Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos trasladas. Hoy respondemos a varias preguntas sobre la presente campaña de la Renta.

-¿Cómo afecta a la campaña de la Renta la declaración del Estado de Alarma? Joaquín Estévez (Teruel)

-De momento no se ha visto afectada por el estado de alarma. La campaña comenzó de forma telemática el pasado miércoles 1 de abril y finalizará el 30 de junio y mantiene por tanto las fechas inicialmente previstas. Si el Estado de Alarma se prolonga podría afectar a la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria que ahora mismo se encuentran cerradas.

-He ido a comprobar mis datos fiscales en la web de la AEAT, y veo que me pide ratificar o modificar el domicilio, ¿es una novedad con respecto al año pasado? ¿Cómo debo proceder? ¿Hay alguna otra novedad importante? Marta Lugo (Zaragoza)

-Como novedad para el ejercicio 2019, la identificación o ratificación de la información sobre el domicilio fiscal actual del contribuyente se ofrece de forma separada al resto de la declaración. De este modo, de forma muy sencilla e intuitiva, antes de la descarga de los datos fiscales, el contribuyente ratificará el último domicilio fiscal disponible o, en su caso, lo modificará. Otra de las novedades se refiere al umbral a partir del cual es necesario realizar la declaración que, en el caso de que haya más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores excedan de 1.500 €, se eleva de 12.643 euros a 14.000 euros.

-Al estar las oficinas de la AEAT cerradas, ¿cómo puedo presentar mi declaración este año? Belén Martínez (Zaragoza)

-Las declaraciones las podemos presentar de forma electrónica por Internet mediante alguno de los sistemas de identificación admitidos: número de referencia, certificado electrónico reconocido o sistema Cl@ve PIN.

-Trabajo en hostelería, y ahora mismo me encuentro en un ERTE, ¿qué implicación tendrá para la renta del 2020? ¿Puedo evitar ahora que me salga a pagar? Ángela Pueyo (Huesca)

-A efectos fiscales, tendrás en tu IRPF de 2020 dos pagadores al percibir ingresos de dos entidades distintas. Una primera consecuencia será que seguramente vas a tener que presentar la declaración, aún cuando tus ingresos no superen el límite legal; la segunda es que probablemente, te salga a pagar la Renta. Una manera de evitar que te salga a pagar seria solicitar al segundo pagador un tipo de retención voluntaria superior a la inicialmente calculada.

-Tengo un piso arrendado, y me han comentado que al rellenar la declaración de este año pide más información que la del año anterior respecto de los alquileres, ¿qué información nos piden este año? Antonio López (Huesca)

-En este año y para la declaración de los alquileres, nos pide entre otros el NIF del arrendatario, la fecha del contrato de alquiler y un mayor desglose de los gastos deducibles. Como novedad de este año y para el cálculo de la amortización, nos pide la fecha de adquisición del inmueble y su forma (si es onerosa o lucrativa), los gastos vinculados con la adquisición (notaría, registro, gestoría, ITP/IVA, etc.) y las fechas e importes de las posibles mejoras que se hayan podido realizar en el inmueble.

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