La modificación del Plan Hidrológico Nacional en relación con la transferencia Tajo-Segura se ha producido al margen de lo previsto por el legislador de aguas, prescindiendo de los mecanismos de participación autonómica y del informe preceptivo. Se posibilitan los trasvases entre cuencas al margen del plan hidrológico, vulnerando el principio de planificación cuya preeminencia resulta "una exigencia constitucional".