El Parlamento autonómico ha aprobado este miércoles por unanimidad la toma en consideración de una proposición de ley de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón para adoptar la modificación introducida en el Código Civil por la que ya no es necesario el consentimiento del progenitor condenado o incurso en un procedimiento penal por violencia de género para la asistencia psicológica de los hijos menores de edad no emancipados.

La iniciativa, impulsada por la diputada de Ciudadanos(Cs), Beatriz García, pretende trasladar al Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas una de las medidas contenidas en el Pacto de Estado contra la violencia de género que ya conllevó la modificación del artículo 156 del Código Civil, un texto que en Aragón es de aplicación subsidiaria en materia de derechos civiles forales propios.

En el caso de la normativa foral, la propuesta, tomada en consideración con el respaldo de todos los grupos parlamentarios, supone la modificación del artículo 71 del Código del Derecho Foral de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.

El nuevo párrafo plantea que en caso de que exista una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, “bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente”. Para los casos en los que los hijos e hijas sean mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos.