He ganado recientemente un pleito judicial y han condenado en costas a la parte contraria. ¿Voy a tener que declarar lo que me van a pagar en la Renta del año que viene? JORGE HUETE (ZARAGOZA)

Hola Jorge. Hasta ahora el criterio que ha seguido la AEAT siguiendo la opinión de la Dirección General de Tributos expresada en diversas consultas, era considerar que la condena en costas generaba para la parte vencedora una ganancia patrimonial por el importe de las mismas (sin poder restar los gastos incurridos en el pleito), que debía integrarse en la parte general de la base imponible.

Sin embargo, una reciente Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, del 1 de junio, ha modificado el criterio anterior, para establecer que la ganancia patrimonial se determina por la diferencia entre la cantidad obtenida y los gastos incurridos con motivo del pleito, pero sin que pueda dar lugar a una pérdida patrimonial (la deducción de los gastos tiene como límite el importe de las costas).

Por tanto y en aplicación del nuevo criterio, solo deberá declarar ganancia patrimonial en el supuesto de que la cantidad que perciba supere el importe de los gastos en que haya incurrido y de ser así, la ganancia patrimonial a computar será el importe de dicha diferencia.

Aprovechamos para avisar a los contribuyentes que hayan tributado por este tipo de ganancias, que respecto a los ejercicios no prescritos (a fecha actual 2018, 2017, 2016 y 2015), pueden solicitar la rectificación de su autoliquidación de IRPF para conseguir la devolución de las cantidades pagadas en exceso.

Por último, recordar que la Renta del 2015 prescribirá el 18 de septiembre de 2020, consecuencia de la suspensión del plazo de prescripción durante el estado de alarma por el covid-19.

En julio del 2018 vendí mi vivienda habitual y como tenía un beneficio me acogí a la exención por reinversión porque tenía intención de comprar otra vivienda habitual. En Hacienda me informaron de que tenía un plazo de 2 años para adquirir el nuevo piso. Lo cierto es que debido a la situación que hemos vivido estos meses por la crisis sanitaria no he podido formalizar la compra y voy muy justo de plazo. ¿Puedo pedir algún permiso a la AEAT para ampliar el plazo? TERESA SANZ (ZARAGOZA)

Hola Teresa. En efecto, en la AEAT le informaron muy bien y en los casos de venta de la vivienda habitual en los que aplica la exención por reinversión, el plazo para comprar la nueva vivienda habitual es de dos años contados desde la fecha de venta de la anterior vivienda.

También puede aplicarse la exención por reinversión cuando las cantidades obtenidas en la venta se destinan a pagar el precio de la nueva vivienda habitual que se ha adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la venta ("primero se compra, luego se vende").

Por consiguiente, en su caso concreto y en condiciones normales, el plazo estaría muy próximo a vencer. No obstante, por la situación de crisis sanitaria debida al covid-19, se han aprobado diversas normas legales que han paralizado los plazos administrativos.

En virtud de las mismas, y a efectos del plazo de dos años previsto para la reinversión en una nueva vivienda habitual del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, el cómputo de dicho plazo ha estado paralizado desde el 14 de marzo del 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto que aprobó el estado de alarma) hasta el 31 de mayo del 2020.

En definitiva, podrá añadir 79 días a la fecha en que le vencía el plazo inicial de dos años.