La Delegación del Gobierno en Aragón ha declarado en un oficio la "anulabilidad" del acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Calatayud por el que el campo de golf municipal cambió de clasificación y pasó de bien de dominio público a bien patrimonial o de propios. Esta decisión se adoptó el 29 de septiembre y, según el equipo de gobierno (del PP), obedecía a la necesidad de alargar el tiempo de concesión de la instalación.

El Partido Socialista recurrió el acuerdo por vía administrativa, por considerar que era "nulo de pleno derecho". Para el PSOE, el cambio de denominación entrañaba la voluntad de enajenar el campo de golf, según su portavoz, Víctor Ruiz de Diego.

José Manuel Aranda, alcalde de Calatayud, manifestó ayer que la decisión de la Delegación del Gobierno en Aragón "carece de valor jurídico y no es vinculante". "El parecer de la institución que se ha pronunciado sobre el cambio de denominación tiene la misma importancia que la del catedrático de Derecho Administrativo López Ramón, que asesora a la corporación", agregó el regidor, que subrayó que el consistorio no tenía constancia oficial del pronunciamiento de la Delegación del Gobierno.

Este organismo mantiene en su resolución que "los bienes de dominio público denominados objetivos no pueden ser objeto de desafección". Además, precisa que, dentro de las competencias del Ayuntamiento de Calatayud, por razón de su población, está la de prestar el servicio público de deportes, "por lo que las instalaciones deportivas municipales tienen el carácter de dominio público".

Por bienes patrimoniales se entienden aquellos que, siendo propiedad de la entidad local, no están destinados directamente al uso público ni afectados a algún servicio público ni sean comunales. Los demaniales, por otro lado, son aquellos que bien por ministerio de la norma jurídica o por decisión de la entidad local se adscriben al uso o al servicio público.