La Audiencia Provincial de Huesca ha denegado el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación planteado por el Ayuntamiento de Jaca contra la decisión de este mismo tribunal que el pasado 18 de noviembre falló a favor del Obispado en el litigio por la propiedad de la ermita de Osia.

Aunque el ayuntamiento defiende que la sentencia es recurrible en casación, según el artículo 477.2-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con fundamento en que la cuantía del asunto excede de 150.000 euros (25 millones de pesetas), la Audiencia mantiene que la demanda valoró claramente la cuantía del procedimiento en 8.114,6 euros, aunque admitió que su interés cultural era "incalculable o inestimable".

La Audiencia explica que esta cuantía asignada en la demanda de 8.114,6 euros no ha sido rectificada posteriormente, por lo que no excede los 25 millones de pesetas (150.000 euros) a los que se refiere el citado artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, por tanto, la sentencia no es recurrible en casación ni tampoco susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal.

El pasado 18 de noviembre, la Audiencia Provincial de Huesca emitió una sentencia en la que daba la razón al Obispado en el contencioso con el Ayuntamiento de Jaca sobre la propiedad de la ermita de Osia, después de que el Juzgado de Instrucción jaqués hubiera dado la razón al consistorio que preside Enrique Villarroya.

De esta forma, la sentencia de la Audiencia estimaba el recurso de apelación presentado por el Obispado y declaraba el derecho de propiedad de la Diócesis de Jaca sobre la ermita de la Virgen del Rosario en Osia, al tiempo que ordenaba la inscripción de la misma en el registro de la propiedad y la cancelación de las que pudiera haber contrarias a este derecho de la Diócesis de Jaca.

En los fundamentos legales de la sentencia, la Audiencia Provincial establecía que la ermita ha pertenecido a la iglesia desde el siglo XII y que no consta que las desamortizaciones realizadas por los gobiernos en los bienes de la iglesia durante el siglo XIX hubieran afectado directamente a esta ermita.

Asimismo, destacaba que la posesión del título de dueño a favor del Obispado está corroborada por documentos eclesiásticos que no han sido impugnados por el ayuntamiento, como ficheros parroquiales, informes realizados con motivo de visitas pastorales, gastos de reparación y mantenimiento y sobre todo, el hecho de que el Obispado corriera con los gastos de restauración del ábside y traslado de las pinturas murales al museo diocesano de Jaca.

El conflicto por la titularidad de la ermita tiene su base en las obras de restauración que el ayuntamiento encargó hace dos años y para las que no pidió permiso al Obispado, lo que desencadenó el proceso.