El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el exguardia civil Luis Martínez de Baños contra las sentencias que rechazaban una demanda de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen contra EL PERIODICO DE ARAGON.

La demanda, presentada contra el entonces director de este diario, Miguel Angel Liso Tejada, y los periodistas José Miguel Pérez Bernad y Dalia Moliné, hacía referencia a las informaciones publicadas en 1998 sobre la investigación del asesinato del auditor judicial del casino Montesblancos, registrado el 21 de noviembre del año anterior, en la que Martínez de Baños figuraba como principal sospechoso.

El Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Zaragoza ya desestimó integramente la demanda por la que Martínez de Baños solicitaba una indemnización de 250 millones de pesetas (1,5 millones de euros), sentencia que fue ratificada posteriormente en apelación por la Audiencia,al aceptar los argumentos del abogado José Ignacio de Arsuaga.

En primera instancia, la resolución judicial se apoyó en la "veracidad" de las informaciones y en que no se apreció en los reportajes publicados "intención alguna de menospreciar o atentar contra la honorabilidad del demandante".

El juez apreció que las informaciones publicadas "se correspondieron con bastante precisión al devenir de las investigaciones policiales" y que al deseo de este diario de "proporcionar la mayor información posible sobre la marcha de las investigaciones policiales se une la pretensión de contrastar los datos obtenidos".

En esta sentencia, como en la posterior de la Audiencia de Zaragoza, se recogía la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la colisión entre los derechos fundamentales al honor y la intimidad y los de información y expresión, cuya delimitación "ha de hacerse caso por caso, teniendo en cuenta la posición prevalente, que no jerárquica o absoluta, del derecho a la libertad de información, siempre que se transmita de forma veraz y esté referida a asuntos de relevancia pública".

CONDUCTA DILIGENTE Ahora, el Tribunal Supremo recoge los argumentos de las dos sentencias anteriores y se apoya en doctrina constitucional y jurisprudencial para volver a rechazar la demanda, al tiempo que valora que está "suficientemente acreditada la conducta diligente de los autores de los sucesivos reportajes para constatación de los hechos objeto de las informaciones a través de fuentes investigadoras de aquellos, sin que conste que estos datos han sido obtenidos ilícitamente" de un sumario declarado secreto.

Además, la sentencia establece: "No cabe afirmar que, por estar sometidos los hechos a investigación en un proceso penal, los profesionales de la información no puedan tratar de comprobar y constatar los hechos por otras vías diferentes". Como en los dos anteriores fallos, el demandante es condenado al pago de las costas judiciales.

Martínez de Baños fue investigado e imputado como sospechoso del asesinato de López Aldea, después de que unos vídeos de seguridad recogieran su imagen en presunta actitud de vigilancia sobre el auditor minutos antes de cometerse el crimen. Con posterioridad, el caso fue archivado y sigue sin resolverse la autoría de los hechos.

El exguardia civil fue exonerado y, desde entonces, Martínez de Baños ha estado involucrado en incidentes protagonizados durante la quiebra de la empresa Walthon y en delitos de tráfico de drogas y relativos a la prostitución. Tiene pendiente de recurso una condena de prisión de la Audiencia de Zaragoza.