«No se ha puesto de relieve ningún incumplimiento, ni formal o procedimental, ni sustantivo, en relación con la licencia concedida, concesión que es, no lo olvidemos, de carácter reglado, si se cumplen los requisitos, por lo que debe desestimarse el recurso. La recurrente ha partido de que no le gusta el proyecto de edificación y ha intentado encontrar problemas legales en el mismo, lo cual no ha conseguido». Así explica el juez Javier Albar por qué ha decidido desestimar el recurso de la Asociación de Vecinos Ebro de La Almozara contra la licencia urbanística concedida en el 2017 a Ebrosa para la torre de 216 viviendas que está levantando junto a la plaza Europa de Zaragoza. Lo rechaza y les condena a pagar 1.500 euros en costas.

El magistrado titualr del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Zaragoza analiza, punto por punto, todos los supuestos incumplimientos que la asociación vecinal había puesto de manifiesto para impedir un edificio de pisos que ya está en obras, porque tampoco concedió la suspensión cautelar solicitada el año pasado.

Entre los argumentos que esgrime en su auto, destaca la «irrelevancia» de hechos denunciados sobre la titularidad del solar o la cesión de derechos edificatorios por parte del ayuntamiento; les recrimina la poca certeza en los datos aportados sobre la concesión de licencia, que no acompañan con una pericial que acredite algunas de las afirmaciones; y les recuerda que el proyecto de urbanización, que no es objeto de la licencia (que se refiere a la edificación) se pudo haber recurrido cuando se presentó en el 2009 o al modificarse en el 2017, pero no lo hizo ni el ayuntamiento, «ni puede ser impugnado» enla concesión de la licencia de obras.

Tampoco les da la razón sobre la posible contaminación del suelo, ya que hay edificaciones próximas que se levantaron terrenos de La Química, ni tampoco sobre los bombeos de agua, informados favorablemente por la Confederación Hidrográfica del Ebro.