El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Huesca ha desestimado un recurso interpuesto por la Generalitat que pretendía anular la sentencia que condena a la administración catalana a devolver las pinturas murales de la sala capitular del Monasterio de Sijena.

En concreto, la resolución desestima la petición del Gobierno catalán de anulación del nombramiento del letrado Jorge Español como administrador municipal de la comunidad de monjas sanjuanistas de Sijena, quien otorgó poderes al Gobierno aragonés y al propio municipio para reclamar las pinturas en nombre de la congregación.

El otorgamiento de poderes permitió a la administración aragonesa y al consistorio, representado éste por el mismo Español, poner en marcha una reclamación civil en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca que concluyó con la exigencia a la Generalitat de devolución de las pinturas, depositadas en el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC).

La sentencia del tribunal oscense de lo contencioso argumenta que la Generalitat tuvo la oportunidad de recurrir el nombramiento de Español por vía ordinaria al tener conocimiento del litigio y, sin embargo, recurrió de forma extemporánea y por vía extraordinaria la revisión de un acto administrativo ya firme.

Añade que la administración catalana sólo recurrió el nombramiento de Español, acordado por el Ayuntamiento de Sijena, al constatar que la congregación carecía de administrador para defender su patrimonio, sin tener en cuenta que su cargo se mantuvo hasta que el Vaticano nombró a la monja sanjuanista Virginia Calatayud como comisaria pontificia de la Comunidad de Sijena.

Señala el juez que una vez acordado por el ayuntamiento el cese de Español como administrador de la congregación al ser nombrada por el Vaticano la monja Virginia Calatayud como comisaria pontificia con poderes para actuar en defensa de su patrimonio, carece de sentido estudiar el recurso contencioso interpuesto.

Argumenta el fallo, recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que en el proceso debe de "prevalecer" el principio de seguridad jurídica del nombramiento ya llevado a cabo y consolidado.

Según asegura en un comunicado Jorge Español, la sentencia del tribunal contencioso "es una muy buena noticia que confirma que todo lo que el Ayuntamiento de Sijena y el Gobierno de Aragón han hecho de forma conjunta se ha hecho pulcramente y con pleno respeto a la legalidad".