El Gobierno de Aragón reaccionó ayer a la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anulaba parcialmente el decreto de emergencia social recordando que la paternidad del principal artículo anulado es de Podemos.

La sentencia, como publicó EL PERIÓDICO, anulaba un artículo del decreto de emergencia social aragonés que impedía embargar las ayudas sociales que concediera el Gobierno de Aragón, como puede ser el IAI (Ingreso Aragonés de Inserción), como consecuencia de procedimientos judiciales por otras deudas. El TC anuló el precepto, junto con otro que obligaba a los bancos a someterse a procedimientos de mediación, por invadir competencias estatales.

Ante esto, fuentes del Gobierno de Aragón recordaron que la inembargabilidad de ayudas sociales formaba parte del decálogo de medidas del acuerdo de investidura de PSOE con Podemos, que el Ejecutivo incluyó en el decreto, «confiando en que estaba en los límites constitucionales». En vista de que no lo está, la disposición queda anulada y se aplicará el régimen general de embargo de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este es en realidad el único apartado del decreto que va a tener una consecuencia real tras el fallo del Constitucional, ya que era el único que estaba en vigor. El Gobierno de Rajoy recurrió en su día por cuatro disposiciones (las dos citadas, la posibilidad de expropiar casas a grandes tenedores y la obligación de no desahuciar a personas vulnerables hasta que tuviesen otro sitio a donde ir), pero la suspensión cautelar de la aplicación se levantó respecto al embargo de ayudas, por lo que se estaba aplicando.

EXTREMA NECESIDAD

Esta es al menos la teoría, ya que, según la plataforma Stop Desahucios, el embargo no se llegaba a aplicar porque la propia ley estatal lo prohíbe. Los que perciben estas ayudas no suelen tener muchas más fuentes de ingresos, y hay cierto umbral que es inembargable por mera supervivencia.

Fuentes de la plataforma añadían además que el decreto ahora parcialmente anulado, y la ley que lo amplió -sobre la que el Constitucional aún tiene que pronunciarse- no se está aplicando como debería, en cualquier caso. Sobre todo porque en teoría no solo protege a los desahuciados por impago de alquiler (desahucio) o hipoteca (ejecución hipotecaria), sino a otros que se quedan sin casa y que, en la práctica, no pueden acogerse a esta regulación.

Lo que sí que puede aplicar la DGA es la expropiación de casas a grandes tenedores, siempre que procedan de un desahucio y las tengan vacías, ya que el actual Gobierno de Pedro Sánchez retiró el recurso sobre este apartado y el TC ya lo dio por bueno al analizar la ley andaluza.