El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Reglamento de Locales de Juego, una norma que regula las condiciones básicas que deben reunir todos los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma y que, hasta la fecha, se encontraba dispersa en tres textos normativos.

El nuevo Reglamento de Locales de Juego unifica la documentación básica exigida y reduce la documentación que deben aportar, simplificando los trámites administrativos y eliminando aquellos innecesarios para la autorización de un local de juego.

Así, se sustituye la obligación de presentar determinados documentos por declaraciones responsables del interesado, sin perjuicio del posterior control de la Administración.

También se eliminan autorizaciones administrativas sustituyéndolas por comunicaciones previas para la apertura y cambio de titularidad de los salones recreativos, se unifica el modelo de hojas de reclamaciones para todos los locales y se permite el inicio de la prestación de servicios en un local de juego, con la solicitud de documento profesional siempre que se acompañe de la documentación completa.

El reglamento, además, contiene las condiciones técnicas que deben cumplir este tipo de salones de superficie, aforo máximo o distancia entre las máquinas.

La norma establece el número máximo de salas de bingo que se podrán autorizar, que en Zaragoza capital serán 15 salas y 6.500 plazas de aforo máximo; en Huesca capital, 2 salas y 650 plazas, en Teruel capital, una sala y 450 plazas, y una sala en el resto de municipios.

Igualmente se clarifican los horarios de funcionamiento de los locales de juego, de forma que el horario de los salones recreativos y de juego estará comprendido entre las ocho de la mañana y las dos de la madrugada del día siguiente.

En el caso de las salas de bingo, el horario será entre las diez de la mañana y las cuatro de la madrugada del día siguiente, si bien, la jornada de juego de bingo tendrá un periodo máximo de funcionamiento de 11 horas, excepto los viernes, sábados y vísperas de festivos, que podrá ser como máximo de 12 horas.

Finalmente, en el caso de los casinos, el establecimiento podrá, dentro de los límites máximos de horario fijados en la autorización del local, determinar libremente las horas en que efectivamente comiencen y terminen los juegos, si bien, las salas de juego no podrán estar a abiertas más de 16 horas ininterrumpidas.