El Gobierno de Aragón no ha ejercido hasta el momento su derecho de tanteo, de compra y retracto de las viviendas protegidas que le concede la nueva Ley de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida, aprobada en diciembre pasado. Según esta norma, el propietario de una VPO que quiera vender su piso en régimen de protección, debe ofrecerlo en primer lugar a la DGA y al ayuntamiento al precio máximo vigente estipulado por ley. Y si éstos lo rechazan, puede venderlo a terceros.

Desde la puesta en marcha de la ley, los notarios exigen el certificado que acredita la comunicación a la Administración de la intención de la enajenación para autorizar su compra-venta e inscribir la escritura pública en el registro de la propiedad. El plazo para que la Administración conteste es de un mes.

El objetivo de esta actuación es terminar con los supuestos pagos de dinero negro en la VPO. En principio, si un particular exige sobrecostes de una VPO de segunda mano, el comprador sólo tiene que acudir a Inspección para denunciarlo y que sea la Administración quien lo adquiera para, posteriormente, ofrecérselo.

"La nueva norma que rige la Vivienda Protegida en la comunidad es tan amplia e importante, que ahora nos hemos centrado en el registro. En cuanto al derecho de opción de compra y tanteo, lo primero es que el ciudadano asuma que la VPO hay que ofrecerla en venta a las Administraciones, que son quienes han dado las ayudas por esos pisos", aseguró el director general de Vivienda, Julio Tejedor.

PUESTA EN MARCHA El responsable no desechó la posibilidad de que una vez se ponga en marcha el registro, el 17 de mayo, comience a ejercitarse este derecho, "que será un sistema generalizado y disuasorio para los sobreprecios". A finales de marzo, el Gobierno aragonés firmó un convenio con el Colegio Notarial de Zaragoza para articular los medios necesarios a fin de garantizar el cumplimiento de la Ley de VPO.

En dicho acuerdo, la DGA se comprometió a anticipar autorizaciones, visados, derechos de adquisición preferente y opciones de compra y venta. Asimismo, adelantará a los notarios información referente a los precios de venta marcados en este momento por la ley y al poder de disposición de las VPO.

Los notarios se han comprometido, por su parte, a comunicar a las partes de una escritura pública los contenidos que les afecten de la Ley de Medidas Urgentes de Vivienda Protegida; a presentar en los registros las solicitudes de información que deseen obtener, y a remitir una fotocopia o copia simple de las escrituras en el plazo de un mes desde la autorización de las mismas.