El Gobierno de Aragón ha decidido emprender acciones judiciales contra la decisión del Estado de revertir a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) y no a los municipios afectados el aprovechamiento del salto eléctrico de Lafortunada-Cinqueta, una vez caducado el derecho concesional de 75 años, que se produjo en noviembre de 2015.

La decisión la ha tomado hoy el Consejo de Gobierno, a cuyo término el consejero de Presidencia, Vicente Guillén, ha dado detalles del acuerdo en rueda de prensa.

Así, el Gobierno ratifica la presentación de un recurso contencioso administrativo en defensa de los intereses de la Comunidad contra la resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 18 de diciembre por la que se declara la extinción de la concesión, que estaba en manos de Endesa, y su reversión al Estado a través de la CHE.

Se trata de un aprovechamiento de 12.000 litros por segundo de las aguas del Cinqueta en los términos municipales de Saravillo, Salinas de Sin y Lafortunada, en el Pirineo de Huesca.

El Gobierno de Aragón sostiene que en este proceso de reversión era preceptivo un convenio de colaboración, del que "ha hecho caso omiso la Administración del Estado", para que los beneficios que se obtengan de la explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos o de las reservas de energía se destinen a la restitución económica, medioambiental y social de los municipios afectados, para acometer actuaciones de mejora de infraestructuras de comunicación, recuperación del patrimonio natural y cultural y apoyo económico a las iniciativas privadas.

Tres son los argumentos que esgrime el Gobierno de Aragón en su recurso contra la decisión de que la concesión revierta en la CHE, el primero que transcurrieron 18 meses desde el inicio del segundo procedimiento de extinción del derecho concesional, en febrero de 2016, hasta la resolución ministerial que declara la reversión al Estado, que se produjo en diciembre de 2017, un plazo superior al que establece la Ley de Aguas.

El segundo es que legalmente el Estado no está habilitado para la ocupación de los montes de utilidad pública municipales donde se ubican las infraestructuras para el aprovechamiento hidroeléctrico, ya que esta declaración de utilidad pública no ha sido otorgada, ni siquiera solicitada, por el Estado.

Las infraestructuras para el aprovechamiento hidroeléctrico situadas fuera del dominio público hidráulico se encuentran en montes de utilidad pública de San Juan de Plan, Plan, Saravillo y Tella-Sin.

Y el tercero es la afección jurídica y económica causada a la Comunidad Autónoma, que ostenta la condición de administración forestal y que gestiona, por tanto, los ingresos que generan los montes de utilidad pública.

Por tanto, según explican desde el Gobierno, la reversión al Estado a través de la CHE no sólo afecta a los derechos de la concesión del aprovechamiento de aguas, sino que revierte a la Administración General del Estado y adscribe al organismo de cuenca infraestructuras, terrenos, obras y bienes afectos al aprovechamiento de la Central Hidroeléctrica de Lafortunada-Cinqueta.

Y la Ley de Montes de Aragón, de 2003, establece que los de titularidad pública son "inalienables, imprescriptibles e inembargables", y por tanto no cabe la reversión a la Administración General del Estado de las infraestructuras en ellos ubicadas.

Pero además, las directrices parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés establecen que la administración autonómica, mediante el oportuno convenio con el Estado,?pondrá en marcha programas de reparación y compensación territorial en las zonas singularmente afectadas por las grandes infraestructuras hidráulicas.

Guillén ha asegurado que este procedimiento de recurso contencioso administrativo es el que se va a emplear con el resto de concesiones hidroeléctricas de Aragón conforme se vaya produciendo su extinción, y también se va a exigir que las futuras concesiones se negocien con el Gobiero de Aragón para salvaguardar los intereses de los municipios afectados.