El Departamento de Educación sigue negando el acceso al concierto educativo de los colegios zaragozanos Sansueña y Montearagón -ambos integrados en Fomento de Centros de Enseñanza, la empresa que gestiona los centros del Opus Dei- a pesar de que el Tribunal Supremo le condenó, a comienzos de año, a pagar el coste de la enseñanza concertada de ambos centros, a los que el Gobierno denegó sendos conciertos para los cursos 2014-2015 y 2015-2016.

Así lo expone la consejera del ramo, Mayte Pérez, en una respuesta parlamentaria a una pregunta formulada por IU, en la que admite una «resolución provisional denegatoria» a la solicitud de concierto presentada por ambos centros para el próximo curso.

La enésima negativa se produce apenas unos meses después de que el departamento valorara en alrededor de 3 millones de euros el desembolso que deberá hacer el Ejecutivo para abonar a las familias de los colegios privados el coste de dos cursos académicos para cumplir con la sentencia del Tribunal Supremo, al que la titularidad de los colegios recurrieron tras la denegación del concierto. Entonces, Pérez apuntó que la sentencia, referida a ejercicios en los que el PP ostentaba el Gobierno autonómico, eran «consecuencia clara» de la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), también del PP. Según la consejera, hasta la entrada en vigor de esta legislación estatal, ambos centros «siempre habían recurrido por vía administrativa» la denegación del concierto, que para ellos es una reivindicación histórica, que no se atendía «por necesidades de escolarización». Sin embargo, «gracias a la LOMCE, han podido acudir a la vía judicial ya que «avala el concierto en colegios que segregan por sexo» -estos dos centros privados de la capital aragonesa separan a sus alumnos por sexo-. Educación siempre ha dejado claro que seguirá rechazando esta opción educativa.

SENTENCIA

La sentencia del Supremo apunta a que estos colegios tenían derecho a estar concertados y, por tanto, la decisión tomada tumba la fundamentación que hizo entonces el Gobierno de Luisa Fernanda Rudi, que señaló que Sansueña y Montearagón no cubrían necesidades educativas en la zona. Así, el Ejecutivo de Lambán debía abonar a las familias la parte correspondiente de los conciertos de los cursos 14-15 y 15-16 que rechazó el PP.

La decisión del Tribunal Supremo respecto a los conciertos en estos dos colegios no es la primera que se produce. De hecho, en el año 2006 condenó al Ministerio de Educación a pagar el coste de la enseñanza concertada en Sansueña y Montearagon, a los que se les denegó sendos conciertos para el curso 1998-1999. En aquellos años, el Gobierno de Aznar preparaba el último curso antes de traspasar las competencias de Educación al Gobierno de Aragón, y fue su Ejecutivo el que decidió la denegación.

RESOLUCIONES

Por otro lado, el pasado mes de marzo del 2017 el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ya exigió a la DGA conceder los conciertos educativos a Sansueña y Montearagón y revocó las órdenes de denegación que habían sido dictadas en aquellas legislaturas por el Gobierno PP-PAR.

Entonces, las resoluciones decían que la eventual existencia de plazas vacantes en escuelas públicas en la zona en la que se encuentran los colegios privados no puede ser tomada como motivo para denegarles un concierto.

Ahora, Educación admite que los colegios han solicitado la ejecución de la sentencia emitida el pasado mes de febrero aunque indica que el departamento ha elaborado sendos informes en los que indica que la titularidad de ambos centros «ha estado percibiendo las correspondientes cuotas de las familias cuyos hijos estaban escolarizados en dichos centros en el curso 2014-15», por lo que «abonar a la titularidad cualquier cantidad en ejecución de la sentencia, sin ninguna otra medida, supondría un claro enriquecimiento injusto», subraya la consejera.