Hay importantes incógnitas sobre el ICA actual que nunca se han despejado públicamente y que afectan al día a día de los contribuyentes. Por ejemplo, quién paga el recibo en los casos en los que se gira a quien reside en un inmueble en régimen de alquiler. ¿El dueño o el inquilino? O si en esa pretendida división por tramos de consumo se tendría en consideración el caso de las familias numerosas, porque superar esos 18,5 metros cúbicos al año no les convierte en un gran consumidor o en un derrochador de agua. Esas dudas se clarificarían.

El artículo 8 no habla específicamente de los arrendamientos pero establece que los sujetos pasivos del impuesto son los «usuarios del agua». Y que es «responsable solidario» el «propietario del inmueble abastecido cuando no sea el titular de la póliza o contrato de suministro».

En el caso de las familias numerosas, el artículo 15 se dedica a «hogares formados por más de 6 personas». Siempre que «no se realicen actividades económicas» en el inmueble, se podrá ampliar el segundo de los tramos que fija el precio en función del consumo, el que va de 6 a 18,5 m³, en 2,5 por cada persona adicional. D. L. G.