Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos traslades. Hoy hablamos de donaciones.

PREGUNTA: Mi esposa y yo estamos pensando en donarle 100.000 € en dinero a nuestro hijo, que vive con nosotros, para que pueda montar un negocio. ¿Tendremos que pagar muchos impuestos? (Juan Manuel Parra, Huesca).

RESPUESTA: Hola, Juan Manuel. Al tratarse de una donación de dinero solo debemos analizar la posible tributación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). En la actualidad en Aragón existen dos beneficios fiscales que podrían aplicarse en este supuesto. En primer lugar, se puede aplicar una reducción en la base imponible para donaciones realizadas a favor del cónyuge o de los hijos (incluso puede beneficiar a los nietos en determinadas circunstancias).

Te expongo los requisitos que se exigen:

1) El importe de la reducción, haya una o varias donaciones, y procedan de uno o más donantes, sumado al resto de reducciones que se hayan podido aplicar en los últimos cinco años por el concepto «donaciones» no puede exceder de 75.000 euros. En caso de exceso, se aplica la reducción hasta llegar al límite.

2) El patrimonio de quien recibe la donación, en este caso tu hijo, antes de recibir la donación no puede superar 100.000 €.

3) Es obligatorio presentar en la DGA la autoliquidación de ISD, en la que se aplica este beneficio fiscal, dentro del plazo voluntario de presentación, que es de un mes contado desde el día siguiente a la donación. Es importante que no haya pasado el mes desde la entrega del dinero puesto que, si la donación no se liquidase en plazo, no tributaría.

Por ser una donación de dinero no es obligatoria escritura pública; se puede realizar en documento privado que deberás presentar junto con la autoliquidación. Esta reducción es incompatible con la bonificación que vamos a explicar a continuación, cuando se trata del mismo acto de donación. Además, esta reducción no se puede aplicar, cuando en los cinco años anteriores, se haya aplicado la mencionada bonificación.

Por otro lado, existe una bonificación del 65% de la cuota para donaciones al cónyuge y los hijos. No se exige límite de patrimonio en el donatario (tu hijo). Tiene un límite de base imponible (valor de la donación) de 500.000 euros, pero a efectos de este límite, hay que computar el valor total de las donaciones recibidas por el donatario, incluida la que se pretende realizar ahora, en los cinco años anteriores.

En un caso como el consultado (vamos a suponer que no se han realizado donaciones en los 5 años anteriores y que tu hijo no tiene un patrimonio actual superior a 100.000 €), lo mejor de cara a reducir el pago por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, será fraccionar la donación total en dos.

En la primera parte, se donan al hijo 75.000 € y aplicando la reducción del 100% comentada, no habría que pagar nada. En un momento posterior (entiendo que podría ser al día siguiente), se realiza la donación del resto del dinero (25.000 €). En esta segunda donación ya no se podría aplicar la reducción, porque está agotado su límite, pero se puede aplicar la bonificación del 65% de la cuota.

Suponiendo que el dinero donado es consorcial habría que pagar aproximadamente 700 € (frente a los aproximadamente 2.000€ que costaría sin la bonificación). Es fundamental que las operaciones se realicen en el orden citado; si realizan en el orden inverso, a la segunda donación no se le podría aplicar ya la reducción (por el régimen legal de incompatibilidades).

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