Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos traslades. Hoy hablamos de donaciones a hijos para la adquisición de vivienda habitual.

Me ha comentado un amigo que ahora se puede donar dinero a los hijos para la compra de vivienda habitual sin tener que pagar impuestos. ¿Es cierto lo que me ha dicho? Chus Martínez (Teruel).

Hola Chus. Sí, es cierto y supone una de las novedades más interesantes de la reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón que entra en vigor el próximo 1 de noviembre.

Se puede aplicar una reducción del 100% en las donaciones realizadas a los hijos, de dinero para la compra de la primera vivienda habitual, y también en los supuestos de donación de un bien inmueble para su destino como primera vivienda habitual. La pueden aplicarla los nietos del donante, pero solo cuando haya fallecido su progenitor y éste fuera hijo del donante. En determinados supuestos se puede aplicar cuando el hijo haya perdido la primera vivienda habitual como consecuencia de una dación en pago o de una ejecución hipotecaria.

Los requisitos exigidos son:

1º El importe de la reducción, haya una o varias donaciones, de uno varios donantes, sumado al resto de reducciones aplicadas por el concepto “donaciones” en los últimos 5 años (recibidas de cualquier donante), no puede superar 250.000 € (si lo supera, se puede aplicar hasta dicho límite).

2º El patrimonio preexistente del hijo no puede exceder de 100.000€.

3º El inmueble comprado o recibido por el hijo debe estar situado en Aragón y debe reunir las condiciones de vivienda habitual de acuerdo con la normativa estatal de I.R.P.F. (se exige habitarla de forma efectiva en un plazo máximo de un año desde su adquisición).

4º En caso de donación de dinero, la compra de la vivienda debe producirse en un plazo comprendido entre los 12 meses anteriores a la donación y los 12 meses posteriores a la misma. Si se compra primero y se dona después, el dinero habrá que destinarlo al pago del préstamo solicitado para financiar la compra (o en su caso, al pago aplazado de la vivienda). Si la vivienda se ha adquirido antes de 1 de noviembre de 2018 y la donación se produce a partir de esa fecha, se podrá aplicar el beneficio fiscal (respetando el plazo máximo de un año).

5º Hay que mantener la vivienda comprada o recibida durante 5 años y con el carácter de vivienda habitual.

6º Es obligatorio presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la D.G.A. dentro del plazo voluntario de declaración (un mes desde el día siguiente a la donación). Si se ha donado la vivienda se contará desde la fecha de la escritura (obligatoria al tratarse de un inmueble). Si se ha donado dinero hay que tener cuidado y considerar como fecha de la donación la de la entrega del dinero.

Es interesante destacar que en caso de aplicar esta reducción y fallecer el donante en el plazo de 5 años, la reducción aplicada se restará de la reducción de 500.000 € que se puede aplicar en las herencias de los padres (otra de las novedades “estrella” de la reforma).

Por último, recordar que si se dona dinero solo debemos tener en cuenta la tributación por ISD, pero si lo que donamos a nuestro hijo es la propiedad de una vivienda, además del ISD, se puede generar en los padres una ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se puede devengar el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (el conocido como “plusvalía municipal”).

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