La Audiencia de Huesca ha elevado de 6 a 8 años de internamiento en régimen cerrado la condena que le fue impuesta al joven que arrolló mortalmente al guardia civil José Antonio Pérez en marzo del año pasado en Barbastro, cuando este participaba en un control de tráfico.

La decisión del tribunal oscense conlleva la anulación de las medidas cautelares de libertad vigilada que le fueron impuestas el pasado mes de diciembre al joven y su ingreso inmediato en un centro de internamiento.

El joven, menor de edad cuando ocurrieron los hechos, fue condenado a 6 años de prisión por el Juzgado de Menores de Huesca, aunque la decisión de la defensa y de la acusación particular de recurrir la sentencia evitaron que deviniera firme.

Esta decisión motivó la puesta en libertad vigilada del joven al haber sobrepasado el periodo máximo de internamiento provisional, seis meses más tres de prórroga.

En su resolución, la Audiencia de Huesca rechaza el recurso de la defensa, que solicitaba su absolución o una condena por homicidio imprudente y no doloso, y estima parcialmente el de la acusación particular, que reclamaba elevar a 10 los años de internamiento y condenas para los tres menores que le acompañaban en el coche.

Los magistrados basan su decisión en la existencia de una pluralidad de infracciones en la acción perpetrada por el menor, desde el homicidio doloso hasta los delitos referidos a las lesiones sufridas por los ocupantes del coche contra el que el colisionó el joven mientras arrastraba al guardia civil fallecido.

Señalan que el límite máximo de la medida imponer sería de 10 y no de 8 años, como reflejó la titular del juzgado de menores en su sentencia, y optan por aplicar una pena de 8 años, inferior a la duración máxima prevista.

La Audiencia de Huesca considera que al joven es responsable de un delito de homicidio doloso ya que tuvo la posibilidad, mientras arrastraba al agente fallecido, de «levantar el pie de los pedales, de pisar el freno o del acelerador, y de estas tres opciones escogió la última de ellas».

A juicio de este tribunal, «el conductor mantenía la consciencia de lo que podría ocurrir si voluntariamente continuaba su marcha pese a carecer de visión y de control del desplazamiento de la máquina, y de lo que podía suceder, y de hecho sucedió». Por ello su temeridad fue «manifiesta».

Respecto a los otros tres menores implicados, la mujer del joven condenado, y una pareja que ocupaba el asiento trasero del vehículo, la Audiencia de Huesca confirma su absolución al entender que no existen pruebas de su participación.