Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos trasladas. Faltan muy pocas fechas para terminar esta campaña de la Renta, por eso hoy hemos querido realizar un repaso de algunas de las dudas más frecuentes que nos habéis ido enviando a lo largo de estas semanas.

PREGUNTA: El año pasado hice la declaración de la renta, ¿tengo la obligación de hacerla también este año? PEDRO PÉREZ (TERUEL)

La respuesta es no; el presentar la declaración de la renta en un ejercicio no obliga a tener que realizarla también en el siguiente. El presentarla o no dependerá de las circunstancias de cada año.

PREGUNTA: ¿Puedo compensar de alguna manera la pérdida por la venta de unas acciones con el importe de mi sueldo para pagar menos este año en la renta? MAITE JULVE (ZARAGOZA)

La normativa del IRPF no contempla la compensación de rentas de la base del ahorro con las integradas en la base general.

PREGUNTA: La renta del 2016 me salió a devolver y Hacienda me devolvió tras una revisión en marzo del 2018, el importe de la devolución junto con unos intereses de demora. ¿Tengo que declarar esos intereses? Y si es así, ¿en qué ejercicio? ESTHER PUEYO (HUESCA)

Los intereses pagados por Hacienda se declaran como ganancia patrimonial en la base del ahorro en la renta del año del cobro, es decir, en la renta de 2018.

PREGUNTA: Estoy casada en régimen de consorciales, y el año pasado heredé un piso que estaba alquilado, ¿quién de los dos tenemos que declarar el alquiler? LAURA PÉREZ (HUESCA)

Al ser la finca privativa, los alquileres deben declararse exclusivamente por el titular de la misma, es decir por ti, con independencia del régimen económico matrimonial que tengas.

PREGUNTA: Hace unos días presenté ya la declaración de la renta del 2018, y me he dado cuenta ahora que me he olvidado de declarar la venta de un piso en el 2018, ¿cómo tengo que solucionarlo? MANUEL SÁIZ (ZARAGOZA)

La manera de solucionarlo es rectificando la declaración presentada añadiendo los datos de la ganancia o pérdida patrimonial resultante de la venta del piso.

PREGUNTA: Mi duda es sobre alquiler de una vivienda que tengo. El año pasado solo lo alquilé a estudiantes durante 4 meses, ¿puedo aplicar la reducción del 60% del rendimiento neto? PAULA GARCÍA (ZARAGOZA)

El alquiler de temporada no se considera como arrendamiento de la vivienda habitual y por tanto no puede aplicar la reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo. Además, el resto del tiempo que lo ha tenido a su disposición tendrá que declararlo como una imputación de renta inmobiliaria.

PREGUNTA: El año pasado vendí un piso que me vino por una herencia del 2010, ¿Qué valor de adquisición utilizo para declarar la ganancia en la renta del 2018? ITZIAR IGEA (ZARAGOZA)

Para determinar el valor de adquisición tendrá que revisar el valor declarado o comprobado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones de 2010, sin que dicho valor pueda exceder del valor de mercado.

PREGUNTA: En la información facilitada por mi antigua empresa a Hacienda de mis sueldos, una parte de ellos no los he cobrado, habiéndolos reclamado y estando todavía pendiente de sentencia, ¿debo declararlo en 2018 la totalidad pese a no haberlo cobrado? JORGE JOMÉNEZ (TERUEL).

Al estar esos rendimientos pendientes de una resolución judicial, dichos rendimientos se imputarán al período impositivo en que aquella.

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