Cuando los perros se ataban con longaniza y los pisos se vendían como churros, las inmobiliarias firmaban con sus clientes contratos leoninos. Sin embargo, estos incluían en ocasiones efectos secundarios como el que ahora le toca sufrir a Hábitat Serinmo, la compañía que explotaba la marca Don Piso, a la que tres tribunales --el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Zaragoza, la Audiencia Provincial y el Supremo-- han condenado a comprar un piso que no fue capaz de vender durante el plazo en el que se había obligado a ello con sus propietarios.

Los propietarios de un piso de la calle Pilar Miró, junto a Los Enlaces, y los representantes de Don Piso suscribieron el 22 de noviembre del 2006 un contrato en función del cual la inmobiliaria debía vender la vivienda y un garaje por 387.750 euros. Tenía para ello catorce meses que finalizaban en enero del 2008.

Don Piso disponía de la exclusiva para venderlo, por lo que si los dueños lo traspasaban por su cuenta o anulaban el acuerdo de forma unilateral durante ese plazo, cobrarían los honorarios previamente acordados. Si el periodo finalizaba sin cerrar la venta, la inmobiliaria "garantiza la compra de la vivienda mediante la suscripción de un contrato privado de compraventa".

Llegado el plazo, indica la sentencia del Supremo, "los vendedores dejaron sin efecto el contrato de mandato y optaron por ejercitar y poner en vigor el contrato de compraventa". Sin embargo, la inmobiliaria se negó a adquirirlo alegando que los propietarios habían incumplido el acuerdo inicial al ofrecer el piso "directamente por internet".

CRITERIO ÚNICO Los tres tribunales que han enjuiciado el asunto coinciden en que los vendedores respetaron el contrato de mandato, el cual no les prohibía hacer publicidad por su cuenta, y en que no hay ninguna prueba de que esos anuncios en internet tuvieran efectos negativos para la venta encomendada a la inmobiliaria.

La defensa de Don Piso destacó que, al firmar el contrato, sus comerciales entregaron a los propietarios del piso un folleto publicitario que, en el apartado titulado lo que no debe hacer si quiere vender su vivienda, recomendaba no "anunciarlo por su cuenta".

Sin embargo, los magistrados coinciden en que el contenido del folleto "no consta aceptado por los vendedores y no aparece como contrato, ni forma parte del mismo, ni impone obligación que deba cumplirse como lex contractus, ni (sus indicaciones) pueden calificarse como pactos contractuales".

Así, el tribunal, que obliga a la inmobiliaria a escriturar piso y garaje a su nombre y a pagar a sus dueños 387.750 euros, concluye que "la parte vendedora, durante la vigencia del mandato, ha cumplido, es decir, no ha incurrido en incumplimiento alguno, pues no ha quebrantado el pacto de exclusividad la anunciar la venta".